contadores web

Corte Suprema confirma resolución de la Corte de Punta Arenas ante recurso de amparo presentado por la defensa de menor de edad imputado por cuatro delitos

Corte Suprema confirma resolución de la Corte de Punta Arenas ante recurso de amparo presentado por la defensa de menor de edad imputado por cuatro delitos

corteLa Corte Suprema emitió la resolución ayer – jueves 27 de agosto- que confirma el fallo del tribunal de alzada magallánico, que el 22 de agosto pasado rechazó el recurso  de amparo presentado por la defensa del menor de edad  de iniciales E. N. A. A. M.

Por unanimidad, la segunda sala de la Corte Suprema integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmetsch, Haroldo Brito, Andrea Muñoz y Manuel Valderrama, confirmó la sentencia –en todos sus puntos- apelada ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas por la defensa del menor de edad.

 

El Juzgado de Garantía de Punta Arenas ha formalizado -en más de una ocasión-  a E. N. A. A. M.  por un total de cuatro ilícitos: tres delitos de robo de vehículo motorizado, todos en grado de desarrollo consumado y en los cuales se le atribuye participación en calidad de autor, más un delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones menos graves y daños.

Ilícitos por los que el Juzgado de Garantía de Punta Arenas decretó, el 14 de agosto pasado, la medida cautelar de internación provisoria decretada para el menor de edad (causa rol 2271-2015).

 

Medida cautelar que su defensa apeló a través de un recurso de amparo, acción cautelar que la Corte de Punta Arenas rechazó por unanimidad el 22 de agosto pasado. Dicha resolución fue dictada por los ministros titulares Marcos Kusanovic, Víctor Stenger, y el abogado integrante Carlos Contreras (causa rol 14-2015).

El fallo del tribunal de alzada magallánico sostiene: “Que el recurso de amparo es una acción que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger de inmediato la libertad individual cuando ella se encuentra amenazada, coartada o suprimida en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse para instar por la libertad física de una persona contra quien exista una orden de arraigo, de detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, por lo que la procedencia de la acción en contra de una resolución judicial es excepcional”.

“Que la resolución dictada en audiencia por el señor Juez de Garantía de esta ciudad, don Juan Enrique Olivares, en la causa RIT 2271-2015, al disponer la internación provisoria de E. N. A. A. M., no denota ni evidencia alguna ilegalidad ni arbitrariedad que haga procedente la acción constitucional interpuesta.” agrega el fallo.

Además, el fallo sostiene que el magistrado del juzgado de primera instancia de Punta Arenas “argumenta y da razones que permiten entender el motivo por el cual aplica la medida al adolescente, al concluir que la necesidad de cautela resulta evidente por encontrarse justificada la existencia de los ilícitos así como la participación punible que se le atribuye, sumado a su comportamiento procesal en el que no acata las medidas de sujeción y vigilancia que se han dispuesto, manifestándose reacio a las directrices y sugerencias, por lo que las medidas cautelares hasta ahora adoptadas han resultado insuficientes para evitar que se siga viendo involucrado en la comisión de nuevos ilícitos”.

“Sobre este punto se incorpora al debate información para entender dicha decisión, pues tratándose de uno de los delitos de robo, el adolescente se apropió y provocó la destrucción total de un vehículo usado que fue requerido por el padre de un menor tetrapléjico por constituir el único medio de transporte posible para trasladarlo diariamente a sus terapias en el Centro de Rehabilitación del Club de Leones esta ciudad. En otro delito sustrajo y destruyó -con pérdida total- un taxi adquirido por un padre de familia como único medio de sustento de su grupo familiar. El defensor sostuvo que se trataba de un hurto. Por último, además de no haber cumplido las medidas cautelares que se le han impuesto tampoco cumplió las de protección adoptadas por el Juzgado de Familia, manifestando su madre que no puede controlarlo y es necesaria su internación. El fiscal afirmó que próximamente será formalizado por otros siete delitos, incorporándose, además, otros antecedentes de hecho que esta Corte no está llamada a ponderar esta acción constitucional”, indica el fallo.