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Corte Suprema acoge recurso de protección de comerciantes ambulantes de Punta Arenas

Corte Suprema acoge recurso de protección de comerciantes ambulantes de Punta Arenas

Foto Corte SupremaLa Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por comerciantes ambulantes de la ciudad de  Punta Arenas en contra de la decisión de la Municipalidad que redujo en una hora la autorización para funcionar.

En fallo unánime (causa rol 9151-2015), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Rodrigo Correa y Arturo Parado– determinó que el decreto municipal que redujo el permiso es ilegal y arbitrario al no justificar, fundamente, los motivos del cambio de horario.

«De la lectura del acto impugnado, rolante a fojas 2 de autos, aparece de manifiesto que en éste no se consignaron los basamentos que se tuvieron en vista por la autoridad administrativa para restringir el horario de funcionamiento del carro móvil en el que prestan servicios de comida rápida los actores», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Por consiguiente, al no haberse fundado el acto impugnado, éste deviene en ilegal y arbitrario, afectándose con ello la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República, por cuanto al no indicarse los fundamentos de la decisión impugnada, se ha otorgado a los recurrentes un trato distinto respecto al que se ha otorgado a otras personas que, encontrándose en la misma situación, si han conocido los motivos del actor administrativo por el que se restringen sus derechos, razón por la cual la acción constitucional intentada será acogida».

«Se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 12, dejándose sin efecto la restricción en el horario de funcionamiento del permiso para el servicio de comida rápida en carro móvil otorgado a la recurrente Gloria Del Carmen Muñoz Quiñones, manteniéndose vigente el horario de 23:00 a 06:30 horas que regía hasta antes de la dictación del acto impugnado», concluye.

Enlace a la noticia en www.pjud.cl: http://bit.ly/1QARMHn (incluye sentencias)