Corte de Punta Arenas decreta la prisión preventiva de imputado por robo en lugar habitado
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó hoy –viernes 23 de septiembre– la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad, que no dio ha lugar a la medida cautelar de prisión preventiva de Samuel Octaviano Quinteros Trigo, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Ilícito perpetrado el miércoles 21 de septiembre, en el sector sur de la comuna.
En fallo unánime (causa rol 160-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic, José Octavio Flores y el fiscal judicial Fabio Jordán–revocar la resolución adoptada por el juez Juan Villa, y decretó el ingreso de Quinteros Trigo al Centro Penitenciario de Punta Arenas.
“Que, en convicción de esta Corte, los antecedentes invocados en la audiencia para dar por establecida la participación que se atribuye al imputado Samuel Quinteros Trigo, en el referido delito, permiten dar por establecida la exigencia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal a partir no solo de la declaración del testigo presencial, aun cuando no se cuente todavía con una diligencia de reconocimiento en la investigación, toda vez que dicho deponente aportó datos fidedignos que permitieron lograr su detención en compañía del coparticipe en circunstancias que se desplazaban ambos en el vehículo utilizado para cometer el delito y en el cual en un momento próximo posterior fueron sorprendidos portando especies sustraídas a la víctima”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.
“Esta última circunstancia –continúa– indubitada se debe vincular respecto del imputado con lo dispuesto en el artículo 454 del Código Penal, que no ha sido desvirtuado hasta este momento en la investigación”.
“Por esta consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de septiembre del presente año, por la cual no se hizo lugar a la medida de prisión preventiva respecto del imputado Samuel Octaviano Quinteros Trigo, y en su lugar se declara que queda sujeto a dicha medida cautelar”, concluye.