contadores web

Corte de Punta Arenas confirma pena de 7 años de presidio por robo con violencia e intimidación

Corte de Punta Arenas confirma pena de 7 años de presidio por robo con violencia e intimidación

La Corte de Punta Arenas revocó –el martes 14 de febrero recién pasado– la adecuación de pena de Diego Arnoldo Chambla Almonacid y Carlos Orlando Bilbao Díaz, condenados a 7 años de presidio efectivo, como autores del delito consumado de robo con violencia e intimidación, ilícito que perpetraron en junio de 2011, en el motel “Eros”. Adecuación que había acogido el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, rebajando la sanción a 5 años y un día de presidio.

En fallo unánime (causa rol 8-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel San Martín, Víctor Stenger y Marta Jimena Pinto– revocó la resolución dictada por el TOP de Punta Arenas  el 9 de noviembre 2016, al establecer que “no se ajusta a derecho”.

La sentencia del tribunal de alzada consigna que si bien la Ley Nº 20.931, norma conocida como agenda corta anti delincuencia, derogó la circunstancia agravante del artículo 456 bis N°3 del Código Penal -delito perpetrado por más de dos personas-, el artículo 68 del mismo código “no ha perdido vigencia”.

Por lo tanto, “una petición de adecuación de una pena privativa de libertad impuesta por sentencia firme y ejecutoriada, fundada en la eliminación de la agravante referida, pasa necesariamente por la última norma citada; “según la cual, como se dijo, cuando no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…)  la pena corporal impuesta a los sentenciados se encuentra dentro del rango previsto para el delito de robo con violencia e intimidación, de modo que cuando, en el caso concreto, se ha cumplido con aplicar la pena en el grado mínimo, la supresión de la agravante no importa, necesariamente, un deber jurídico de disminuir la cuantía de la sanción”.

“Fundamentos por los cuales –concluye– y visto lo dispuesto en los artículos 18, 68, 69, 436, 432 y 439 del Código Penal y del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia apelada, y en su lugar se declara que se rechaza la petición formulada por la defensa de los acusados Diego Arnoldo Chambla Almonacid y Carlos Orlando Bilbao Díaz, manteniéndose la pena inicialmente impuesta según sentencia definitiva y ejecutoriada de 8 de noviembre de 2011”.