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Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordena al IPS indemnizar a funcionario por maltrato, hostigamiento y acoso laboral

Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordena al IPS indemnizar a funcionario por maltrato, hostigamiento y acoso laboral

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó hoy –viernes 22 de septiembre– la sentencia recurrida y ordenó al Instituto de Previsión Social indemnizar al ex coordinador regional de administración y finanzas, Reinaldo Javier Álvarez Cárcamo, por la vulneración de garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y síquica, cometidas entre 2015 y 2016, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 51-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Jimena Pinto, Marcos Kusanovic y el fiscal judicial Fabio Jordán– dio por establecido los hechos denunciados por Álvarez Cárcamo, quien fue objeto de maltrato, hostigamiento y acoso laboral por parte de la directora regional del ISP, Verónica Leiva Seguel.

“De acuerdo a  hechos, en su oportunidad fue contratado el demandante por autoridad con facultades al efecto. Posteriormente fue subrogante en el cargo de la autoridad que lo contrató, por decisión de otra autoridad central. Además, era un profesional titulado, en un ámbito en el cual mayoritariamente el porcentaje de ellos era bajo, lo que constituye indicios de la suficiencia de sus competencias a juicio de dichos personeros, sin que conste protesta en contrario de alguna persona, menos de alguien con poder para hacerlo”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “la subrogación del cargo de director del servicio hasta agosto de 2015, es un indicio que tiene peso por sí mismo puesto que da cuenta el nivel superior que alcanzó, tanto que es el cargo que más adelante ocupó la Directora que decidió modificar sus funciones y contrasta drásticamente con el rango de inferioridad que en la jerarquía interna tenía el de atención de público donde terminó”.

“El cambio –continúa– a ejecutivo de plataforma de atención a contar del 2 de noviembre de 2015, se produjo durante el período en que el funcionario hacía uso de licencias médicas, decisión que forzosamente había de significarle un serio impacto puesto que atañe directamente la esencia de su función y al adoptarse en esas circunstancias le impidió ejercer hasta las más mínimas gestiones en resguardo de sus derechos y de su posición en el servicio como imponerse de su necesidad y fundamento, recibir explicaciones y preparación para el cambio, por ejemplo”.

“El actor ha acreditado la efectividad de los hechos de maltrato, hostigamiento y acoso por parte de la directora denunciada, fundamentos de la demanda sobre vulneración de derechos durante la relación  laboral que evidentemente afectaron la integridad psíquica, libertad de trabajo y derecho a la no discriminación. En cambio, las justificaciones presentadas por la demandada no logran desvirtuarlos”, añade.

“Fundamentos por los cuales y visto lo dispuesto en los artículos 477, 478 letras b), c) y e) y 479 del Código del trabajo, se acoge la demanda y se decide: elevar la sanción impuesta en fallo de primera instancia, al empleador, al pago de once meses de remuneraciones $22.146.631 (veintidós millones ciento cuarenta seis mil seiscientos treinta y un pesos) y se condena en costas a la demandada”, concluye la sentencia de remplazo dictada.