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Tribunal Ambiental admitió reclamación contra resolución de SMA sobre proyecto minero de Isla Riesco

Tribunal Ambiental admitió reclamación contra resolución de SMA sobre proyecto minero de Isla Riesco

Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación contra resolución de la SMA que aprobó plan de cumplimiento de proyecto minero en Isla Riesco.

La reclamante aduce que el plan de cumplimiento establece un sistema de implementación contrario a la normativa vigente.

Santiago, 13 de septiembre de 2017

El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por una ciudadana en contra de la Resolución Exenta Nº 10/D-50-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente, con fecha 30 de junio de 2017, que aprobó el plan de cumplimiento y suspendió el procedimiento sancionatorio en contra de Minera Invierno S.A. y Portuaria Otway Limitada.

Cabe recordar que Minera Invierno S.A. es titular del “Proyecto Mina Invierno”, que tiene como objetivo la explotación a cielo abierto para la extracción de carbón sub-bituminoso del yacimiento Invierno, ubicado en la parte sureste de la Isla Riesco. A su vez, Portuaria Otway Limitada es titular del “Proyecto Portuario Isla Riesco”, que contempla el diseño, construcción y operación de instalaciones terrestres y marítimas para efectuar el acopio, procesamiento y posterior carga en naves, del carbón proveniente de los yacimientos de la Isla Riesco. Así, ambos proyectos constituyen una unidad fiscalizable, por lo que en el contexto de un procedimiento sancionatorio a propósito de una denuncia por daño medioambiental les fueron formulados cargos, en cuyo marco se dictó la resolución impugnada.

La reclamante aduce que el plan de cumplimiento establece un sistema de implementación contrario a la normativa vigente, al establecer unilateralmente un plazo de dos años para el cumplimiento de los parámetros establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), lo que implica una verdadera modificación de esta última al permitir incrementar los índices de emisiones por sobre los umbrales permitidos durante ese lapso de tiempo. Además, argumenta que el plan de cumplimiento establece un Plan de Alerta Ambiental contrario a la normativa ambiental, por cuanto unilateralmente se establecen los estándares de cumplimiento, en forma contraria a lo establecido en la RCA. Por último, señala que hubo una modificación de actividad en relación con la humectación de caminos y elección arbitraria de medidas de umbrales de parámetros químicos.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-58-2017.