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Primer Juzgado de Punta Arenas ordena a empresa en Magallanes pagar indemnización por trabajador que laboró tres meses en contínuo

Primer Juzgado de Punta Arenas ordena a empresa en Magallanes pagar indemnización por trabajador que laboró tres meses en contínuo

El Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas acogió la demandada de indemnización de perjuicios deducida en contra de las empresas Sermac Servicios Integrales Ltda. y Schlumberger Mediciones Geolec de Chile, por los hijos de Juan Carlos Ivelic Barrientos, supervisor que falleció de un infarto al miocardio en abril de 2016, tras tres meses de trabajo continuo, sin días de descanso.

En el fallo (causa rol 85-2016), el juez Claudio Neculmán Muñoz dio por establecido la responsabilidad extracontractual de las recurridas en el fallecimiento del trabajador.

«El hecho que el empleador Sermac haya permitido que su trabajador Juan Carlos Ivelic Barrientos desarrollara sus labores prácticamente tres meses en forma continua, sin días de descanso, pues en los días en que le correspondía descansar debía efectuar turnos en reemplazo de sus colegas que en esos momentos gozaban de sus vacaciones, constituye una infracción no solo a la jornada laboral pactada en su contrato de trabajo, sino que además atenta contra lo prescrito en el artículo 184 del Código del Trabajo en cuanto dispone que ‘El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores (…)’, pues resulta evidente que someter a una persona a prestar labores en forma continua, sin un adecuado descanso, durante prácticamente tres meses, no es una conducta de protección sino más bien de menoscabo de la salud del trabajador», sostiene el fallo dictado el viernes 17 de noviembre recién pasado.

Resolución que agrega: «La conducta imputable a ambas empresas demandadas configuran una infracción a su propia reglamentación interna contenida en sus respectivos reglamentos de Orden, Higiene y Seguridad, los que disponen capacitación a sus trabajadores en primeros auxilios, pues a la época de ocurrir el fallecimiento de Ivelic Barrientos el personal carecía de capacitación para el uso de los elementos de primeros auxilios disponibles en el lugar de trabajo, en la especie, un equipo desfibrilador cuyo uso resultaba idóneo atento la dolencia que padeció Juan Carlos Ivelic».

«Por su parte –continúa– Geolec, no obstante las amplias facultades contractuales con que contaba a fin de fiscalizar a Sermac el cumplimiento de la normativa laboral y de su reglamentación interna, pudiendo incluso exigir la contratación de personal de reemplazo, no las ejerció lo que denota su actuar negligente».

«Asimismo cabe tener presente que si el empleador decide instalar un desfibrilador en el lugar de trabajo, es porque se representó la posibilidad cierta de que alguno de sus trabajadores pudiera sufrir un accidente cardiovascular, circunstancia que torna inexcusable el hecho que sus trabajadores y quienes prestaban servicios en sus dependencias carecieran de la capacitación para su uso», añade.

«Por lo tanto, concluye:

I.- Que SE ACOGE la demandada de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducida por Andrea Vanessa, Claudia Karina, Carlos Alejandro y Jessica Alejandra, todos de apellidos Ivelic Miranda, ya individualizados en estos autos, en contra Sermac Servicios Integrales Limitada y Schlumberger Mediciones Geolec de Chile Limitada. En consecuencia, se les CONDENA a pagar por concepto de indemnización por daño moral las siguientes sumas de dinero:

1.- A Andrea Vanessa Ivelic Miranda la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos).

2.- Claudia Karina Ivelic Miranda la suma de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos).

3.- Carlos Alejandro  Ivelic Miranda la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos).

4.- Jessica Alejandra  Ivelic Miranda la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos).

II.- Que las condenadas son SOLIDARIAMENTE OBLIGADAS al pago de las sumas de dinero detallas en el resuelvo que precede.

III.- Que las sumas de dinero que se ordena pagar serán reajustadas conforme a la variación del índice de precios al consumidor y devengarán intereses corrientes desde la fecha de pronunciamiento de la presente sentencia y hasta su pago efectivo.

IV.- Que las demandadas deberán pagar las costas de la causa».

 

Ver fallo (PDF)