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Aprobada en el Senado y lista para ser Ley la elección de los Intendentes, futuros Gobernadores Regionales

Aprobada en el Senado y lista para ser Ley la elección de los Intendentes, futuros Gobernadores Regionales
SALA SENADO CONGRESO NACIONAL VALPARAISO

En sesión extraordinaria Sala despachó informe de la Comisión Mixta sobre gobernadores regionales

La iniciativa que establece la elección directa de los gobernadores regionales para el 2020 quedó en condiciones de ser promulgada como ley de la República.
 La Sala del Senado -en sesión extraordinaria- y por unanimidad aprobó el informe de la Comisión Mixta formada para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

De este modo, la iniciativa que dispone la elección directa de los Gobernadores Regionales para 2020 fue despachada del Congreso y quedó en condiciones de ser remitida para su trámite de promulgación como ley de la República.

Uno de los temas que zanjó la instancia Mixta fue que los consejeros regionales electos este año cumplirán su periodo hasta el 2022, mientras que el próximo periodo durará 3 años en los cargos calzando así con las elecciones territoriales y, a partir de eso retomar, los 4 años normales conjunto con los Gobernadores Regionales.

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores Rabindranth Quinteros, Felipe Harboe, Alberto Espina, Jorge Pizarro, Alfonso De Urresti, Ricardo Lagos Weber, Lily Pérez San Martín, Carlos Montes, Ena Von Baer, Eugenio Tuma, Carlos Bianchi y Patricio Walker.

Pese a que la fórmula de la Mixta no dejó conformes a todos, debido a algunas «deficiencias» en la forma de hacer calzar las elecciones de gobernadores regionales con los consejeros regionales,  se produjo coincidencia en aprobar el informe de la Comisión Mixta como «un paso importante» hacia la descentralización y la elección popular de las autoridades regionales.

En ewl debate en el Senado las declaraciones de algunos senadores fueron las siguientes:

QUINTEROS

«La propuesta acordada en la Comisión Mixta se refiere  principalmente a resolver el tema del periodo de los consejeros regionales recientemente electos, de modo que calzar con la elección de los gobernadores electos. De este modo los recién electos cumplirán su periodo de 4 años hasta el 2022 y en al siguiente elección tendrán un periodo por única vez de 3 años».

 

HARBOE

«Es cierto que hay un desfase entre la elección del gobernador regional y los cores. Nos hubiera gustado que fueran el mismo año junto con las autoridades territoriales pero se fijó la elección de gobernadores para 2020, sin embargo, su aprobación vino con posterioridad a la elección de cores». «Por lo tanto, no era correcto que a las actuales autoridades se les redujera el periodo de 4 años».

 

ESPINA

«Haber mantenido el periodo de los cores recién electos en 4 años fue prudente. Se respetan las reglas del juego y se mantiene el principio básico para no cambiar el mandato por ley, una vez que ya están electos». Además el informe de la Mixta permitió cambiar la denominación de número de las regiones».

 

PIZARRO

«Cada región es distinta y, por lo tanto, quien ejerza la autoridad requiere de legitimidad y, junto con ello es fundamental que haya un cuerpo político administrativo. Lamentablemente, no tuvimos los votos para que el proceso de la elección regional  se hiciera en conjunto con carácter territorial y local».

 

DE URRESTI

«Esta legislación permitirá la elección democrática de gobernadores regionales y devolver a las regiones su capacidad de decisión. Respecto a de qué manera se calza la elección de los consejeros con la de gobernador regional, se recordó que hubo un acto eleccionario y los cores comprometieron su mandato ante la ciudadanía por 4 años».

 

LAGOS WEBER

«Valoro el acuerdo de la Mixta que llegó a un entendimiento con respeto a la Constitución, las leyes y el sistema electoral. Tratando de entender el razonamiento de la coincidencia de las elecciones, eran pocas las alternativas, pues no se podía acortar el actual periodo de los cores».

 

PÉREZ SAN MARTÍN

«Respeto la decisión de haber hecho un acuerdo para poder zafar el impase en que estábamos, pero quiero decir -para la historia de la ley- que a mí no me gusta la solución».

 

MONTES

«Voto a favor con preocupación (…) Este es un modelo al que le falta, se requiere uno consistente de descentralización. La discusión sobre la elección de cores y gobernadores demuestra otra inconsistencia (…).La experiencia internacional dice que con esto no se juega».

 

VON BAER

«En general, en ciencia política se dice que no es sano para la democracia discutir un cambio al sistema electoral en un año electoral. (…) Se encontró una solución poco elegante, pero lo que no se podía hacer es cortarle el periodo a autoridades recién electas».

 

TUMA

«Lamento que al término de este proyecto tan importante para la descentralización y regionalización estemos en un debate un poco accesorio; esta resolución no le quita facultades a los consejeros regionales. Hay que destacar la transformación».

 

BIANCHI

«Me preocupa el cruce de competencia entre el gobernador y el representante del Presidente, porque no habrá un órgano dirimente (…) Aquí se debió privilegiar la administración y no el periodo de los gobernadores regionales».

 

WALKER

«Vamos a tener la posibilidad de que las regiones decidan su destino. Cambió el criterio de evaluación de proyectos, con costo eficiencia como criterio, con lo que se puede hacer soberanía y con una visión geopolítica en las zonas aisladas».

 

PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA NUEVA LEY

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto profundizar la descentralización y la democracia, mediante la implementación de la reforma constitucional que estableció la elección popular de los Gobernadores Regionales, como órgano ejecutivo de la gestión regional, distribuyéndose las funciones que actualmente pertenecen a los intendentes (figura que desaparece) entre los representantes del Ejecutivo (Delegados) y las autoridades electas por la ciudadanía (Gobernadores Regionales).

Contenido del proyecto de ley:

– Sustituye la figura del Intendente por la del Delegado Presidencial Regional, en las funciones que le corresponden actualmente como jefe superior del Gobierno Interior de cada Región, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción, nombrado por éste.

– Reemplaza el Gobernador Provincial por el Delegado Presidencial Provincial, de libre designación por el Presidente de la República, a quien corresponderá ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.

– Hace aplicables a los Delegados Presidenciales y Provinciales, los mismos requisitos, incompatibilidades, inhabilidades, causales de cesación en el cargo y sede de funcionamientos que la ley vigente establece respecto de los Intendentes y Gobernadores Provinciales.

– Reemplaza, en las funciones que en el Gobierno Regional, corresponden al “Intendente”, por la figura del “Gobernador Regional”, con lo cual la institución queda conformada sólo por autoridades electas democráticamente.

– Dispone que el Gobernador Regional será el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, correspondiéndole presidir el Consejo Regional y ejercer las funciones de desarrollo social, cultural y económico que, en éste ámbito y calidad, se encuentran actualmente asignadas al Intendente.

– Dispone que los Secretarios Regionales Ministeriales serán colaboradores directos del Delegado Presidencial Regional, al cual estarán subordinados en las materias que sean de competencia de éste últimos.

– Establece que habrá un órgano auxiliar del Delegado Presidencial Regional, integrado por los delegados presidenciales provinciales y los secretarios regionales ministeriales, pudiendo disponerse su integración o su asistencia como invitados de los jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.

– Establece los requisitos para optar al cargo de Gobernador, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, vacancia y causales de cesación en el cargo.

– Señala los procedimientos aplicables para la presentación de declaraciones de candidaturas de gobernador regional

– Regula la elección del Gobernador mediante sufragio universal en votación directa, resultando electo quien obtenga la mayoría de votos con un mínimo del 40% de aquellos válidamente emitidos. Si este quórum no fuere alcanzado, deberá realizarse una segunda votación entre las dos más altas mayorías, sin mínimo de votación porcentual.

– Las elecciones de gobernadores regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones municipales y de consejeros regionales.

– Efectúa adecuaciones a las denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales respectivamente.

– Precisa que, habiéndose eliminado el número de las regiones y para los efectos de cualquiera ley que haga referencia a regiones pares e impares, deberá entenderse que se refieren: Por pares, a las Regiones de Antofagasta; de Coquimbo; del Libertador General Bernardo O´Higgins; de Ñuble; del Biobío; de Los Ríos; de Los Lagos y de Magallanes y de la Antártica Chilena.  Por impares, a las Regiones de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Atacama; de Valparaíso; del Maule; de La Araucanía y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo;

– Establece que el presente proyecto de ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación como ley. La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a las que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política de la República.

– Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con excepción de las funciones del presidente del consejo regional. Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referida a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.

– Precisa que la duración del período de los consejeros regionales electos el 2017, será el establecido conforme a las normas vigentes al 19 de noviembre recién pasado, esto es de 4 años, asumiendo el 11 de marzo de 2018 y terminando el mismo día del año 2022.

– La elección siguiente de consejeros regionales deberá verificarse, por única vez, en forma conjunta con las elecciones parlamentarias de 2021 y asumir el 11 de marzo de 2022 y terminen su mandato el 6 de enero de 2025, lo que permitirá adaptar los períodos para que coincidan con los de gobernador regional.