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Continúan conflictos por aplicación de Ley Lafkenche en borde costero de la Patagonia

Continúan conflictos por aplicación de Ley Lafkenche en borde costero de la Patagonia

Ley N°20.249, más conocida como “Ley Lafkenche”, que dio paso en 2008 a la creación de los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPOs), sigue generando noticias que concitan la atención de los distintos actores que hacen uso del borde costero.

Ahora fue el dictamen N°44.086 de la Contraloría General de la República (CGR) la que determinó que una solicitud de ECMPO en el sector de Oqueldán, comuna de Quellón, provincia de Chiloé, región de Los lagos, “se sobrepone totalmente al sector requerido en concesión marítima, por lo que se suspende la tramitación de esta última, en virtud del artículo 10 de la Ley N°20.249”.

El caso se inició cuando Pablo Gaete Prieto, en representación de Servicios Marítimos Oqueldán Limitada, se dirigió a la CGR para reclamar por la demora de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en resolver la solicitud de concesión marítima que presentó la empresa en la Capitanía de Puerto de Quellón durante el año 2004.

La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por su parte, sostiene que revisados sus procesos en ejecución y archivos, así como los de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (Dirinmar), no existe registro de dicha petición; agregando que Servicios Marítimos Oqueldán presentó una nueva solicitud de concesión marítima en el mismo sector y para igual objetivo, la cual se encuentra actualmente suspendida en su tramitación por sobreponerse a la petición de ECMPO denominada “Cailin”.

Además, afirma que tanto la Capitanía de Puerto de Quellón como la Dirinmar realizaron una búsqueda de la solicitud, sin encontrar evidencia de su ingreso.

Mientras que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) detalla que la solicitud de ECMPO fue presentada por las comunidades indígenas williches Isla Cailin y Lafken Mapu de la Barra de Cahiguao, y que próximamente debiese ser enviada a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) de Los Lagos.

Ahora bien, acorde con las disposiciones que regulan los ECMPO, en caso de concurrir distintas solicitudes de afectaciones del mismo sector, se suspende el procedimiento en favor de los pueblos originarios (aplica criterio contenido en los dictámenes números 56.257 de 2011 y 23.692 de 2017 de la Contraloría).

De este modo, la incompatibilidad prevista en el aludido artículo 10 debe tratarse de la concurrencia de una solicitud de ECMPO con una petición de otro tipo de afectación del borde costero -como ocurre con las concesiones marítimas-, “pues frente al señalado concurso de requerimientos y en caso de informe favorable de la Conadi (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena), su inciso segundo consigna en forma expresa que se deberá preferir la solicitud de espacio costero, sin perjuicio que el titular de la petición rechazada pueda ser considerado como usuario en el plan de administración, previo acuerdo con la asociación de comunidades solicitantes o comunidad, según corresponda”, explica la contralor general de la república (subrogante), Dorothy Pérez Gutiérrez.

Vivero flotante

En el caso en análisis, Servicios Marítimos Oqueldán acompañó un documento fechado el 18 de octubre de 2004, indicando que solicitó ante la Capitanía de Puerto de Quellón una concesión marítima sobre una porción de agua, con el objetivo de amparar la instalación de un vivero flotante en el sector de Oqueldán, documento en el que aparece un timbre de recepción de la Capitanía con fecha y firma ilegible. “Sin embargo, se advierte que ante una consulta formal de su parte en el año 2016, las autoridades pertinentes le informaron que verificados sus registros no se encontraron antecedentes de una petición ingresada a su nombre”, precisa Dorothy Pérez, añadiendo que según lo informado, y atendido el tiempo transcurrido, “no ha resultado posible para esa Subsecretaría ubicar físicamente los antecedentes a que se refiere la solicitud del recurrente presentada en el año 2004, sin perjuicio de lo cual se harán las indagaciones pertinentes”.

En ese contexto, aparece que la compañía presentó el 19 de agosto de 2016 una solicitud de concesión marítima menor sobre un sector de porción de agua, casi con el mismo objetivo: “amparar la instalación y uso de un vivero flotante y cuatro boyas de amarre para naves menores, en el lugar denominado Oqueldón, comuna de Quellón”; petición que según lo indicado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas sería igual a la que se habría formulado el 2004, salvo en lo que se refiere a la incorporación de las cuatro boyas.

“Corresponde entonces concluir que la petición de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios presentada por las citadas comunidades indígenas en la misma zona requerida por Servicios Marítimos Oqueldán Limitada, suspende la tramitación de la concesión marítima menor en dicho sector, no observándose irregularidad en tal declaración por parte de la autoridad competente”, aclara la timonel subrogante de la Contraloría.

En todo caso, la suspensión de la tramitación dispuesta en virtud del artículo 10 de la “Ley Lafkenche” no se traduce en un pronunciamiento que resuelva el asunto que se detiene -como sería el otorgamiento o denegación de una concesión marítima-, sino que se trata de una paralización transitoria de aspectos procedimentales y que se reiniciarán, si fuere procedente, en la oportunidad indicada en la normativa.

Por ello, dice Dorothy Pérez, “cabe tener presente los principios de eficiencia y eficacia a que se refiere el artículo 3° de la Ley N°18.575 y el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones procurando la simplificación y rapidez de los trámites, que impone a los organismos públicos el artículo 8° de la misma ley, así como también lo previsto en el artículo 7° de la Ley N°19.880, relativo al principio de celeridad”.