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Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordena a la Corporación Municipal de Puerto Natales pagar bonificación proporcional a 81 profesores

Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordena a la Corporación Municipal de Puerto Natales pagar bonificación proporcional a 81 profesores

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad deducido por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Puerto Natales, y confirmó la sentencia que ordenó a la entidad edilicia pagar a 81 profesores el bono de Subvención Adicional Especial (SAE), desde diciembre de 2010, y febrero de 2011, y hasta agosto de 2017, además de las cotizaciones previsionales por el no pago íntegro de las remuneraciones imponibles y tributables.

 

En fallo unánime (causa rol 78-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Jimena Pinto, Víctor Stenger y el abogado (i) Jorge Plaza– confirmó la sentencia recurrida, tras al establecer que se dictó sin infracción de ley.

“(…) que ninguna alteración de la prueba puede encontrarse en el fallo toda vez que la obligación tiene como fuente la ley y ésta entrega la fórmula de cálculo a un procedimiento técnico y masivo, o sea, con datos que sólo maneja el empleador quien a su vez administra los recursos financieros destinados al efecto, por ende, es de su responsabilidad demostrar el pago y su suficiencia”, sostiene el fallo dictado ayer, martes 16 de enero.

Resolución que agrega con relación a la excepción de finiquito: “Que para despejar este tema, en primer lugar se considerará que el recurrente omite analizar la forma cómo se infringe los artículos 1545 y 1546 del Código Civil”.

“Luego, en lo que atañe al fundamento desarrollado en base al artículo 177 del Código del trabajo, se tendrá en cuenta que sucede lo mismo que en parte se ha dicho sobre la infracción al artículo 1698 del Código Civil, puesto que en realidad de lo que se trata es de valoración de prueba sin recurrir a la causal correspondiente”.

“A mayor abundamiento –continúa– el sentenciador razona en armonía con las consideraciones decisorio litis en el tema del pago, puesto que si se desconoce su suficiencia y es por eso que en definitiva no se acepta la excepción, sería incongruente estarse a una cuestión formal para obrar en contrario de lo que se ha sostenido por razones substantivas. Ello, sin perjuicio que la contraria da cuenta que respecto a una actora no se acompañó tal finiquito, un grupo de actores reservaron el derecho a bono proporcional y otro grupo firmaron varios finiquitos para renovación al año siguiente, por lo tanto, la relación laboral ha continuado en el tiempo y la renunciabilidad no procede, alegato que cuestiona el mérito de la prueba, no rebatido y que tornaría inconsecuente el recurso de nulidad en su destino final de una eventual sentencia de reemplazo inviable”.

“Fundamentos por los cuales y visto lo dispuesto en los artículos 477 y 479 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad, con costas”, concluye.