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Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordena a isapre Mas Vida dar cobertura a tratamiento de cáncer 

Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordena a isapre Mas Vida dar cobertura a tratamiento de cáncer 

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió hoy –lunes 15 de enero– el recurso de protección deducido por Dionisio Alejandro Seissus Alvarado en contra de la isapre Nueva Más Vida S.A., ordenando a la prestadora privada de salud solventar el costo íntegro del medicamento Sutent,  que requiere el tratamiento de cáncer que padece el afiliado recurrente.

En fallo unánime (causa rol 970-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Isabel San Martín, Víctor Stenger y Marcos Kusanovic– acogió la acción constitucional, tras establecer que la negativa de la isapre afecta el derecho a la vida e integridad física y síquica del recurrente.

“La negativa a otorgar la cobertura que se reclama en autos, no logra superar el estándar de razonabilidad, de modo que se excluya la arbitrariedad que se alega. Así, examinando la situación que afecta al paciente, quien a los 52 años ha sido diagnosticado con la patología de cáncer, se obtiene que ha cumplido con todos los requerimientos planteados por la Isapre recurrida, en orden a pactar la cobertura adicional, luego aceptar la derivación al prestador designado, continuando con su tratamiento en las instituciones señaladas por éste, mediando la carta de resguardo respectiva, de modo que de su parte no ha habido incumplimiento alguno”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Se adiciona que ha sido el médico oncólogo y el prestador designado ONCOVIDA, quienes han recetado el medicamento cuya cobertura se discute, como parte de la quimioterapia a la que debe someterse; cuando además su eficacia no ha sido discutida, señalándose expresamente en el informe médico, que se ha demostrado aumento en la sobrevida global y sobrevida libre de progresión en este tipo de enfermedad neoplásica, y una vez aplicado, el actor ha presentado buena tolerancia y sin efectos adversos”.

“A mayor abundamiento –continúa–, el medicamento prescrito está directamente vinculado como ya se dijo con la enfermedad que sufre el recurrente, por lo que aceptar la conducta de la recurrida, importaría sostener que la protección de salud es incompleta, dejando de cumplir su finalidad, sobre la base de aspectos formales desvinculados de la situación real del recurrente, cual es que el mismo aumenta la sobrevida global y sobrevida libre de progresión en este tipo de enfermedad neoplásica”.

“En efecto, estimando que el correcto diagnóstico y el consiguiente tratamiento siempre ha de ser individual, es dable sostener que en estas materias los protocolos o guías definidos por el Ministerio de Salud, no son taxativos, razón por la cual el medicamento para realizar el tratamiento de quimioterapia de que trata debe ser cubierto, aun cuando no figure dentro del mencionado arancel, puesto que aun cuando el fármaco sea de uso ambulatorio y tampoco se registre entre aquellos que la isapre debe otorgar conforme a la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), el mismo como ya se dijo forma parte de la atención integral de la enfermedad que padece el recurrente”, añade.

 

Por lo tanto, concluye: “SE ACOGE con costas, el recurso de protección interpuesto por Dionisio Alejandro Seissus Alvarado en contra de ISAPRE Nueva Masvida S.A., y se decide que la recurrida deberá proceder a otorgar al recurrente, bajo la modalidad de Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, financiamiento del medicamento Sutent, según las prescripciones de su médico”.