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Superintendencia de Salud recuerda que está prohibido el uso del cheque en garantía como condicionante de atención médica

Superintendencia de Salud recuerda que está prohibido el uso del cheque en garantía como condicionante de atención médica

Durante las vacaciones situaciones inesperadas pueden ocurrir mientras disfruta del descanso. Para que esté preparado la Superintendencia de Salud recuerda a los usuarios la existencia de la ley N°20.394 sobre prohibición del cheque en garantía, como condicionante en la atención de un paciente. Que no le arruinen el verano y exija este derecho contemplado en la Ley.

La Superintendencia de Salud de Magallanes, recordó a los usuarios del sistema de salud la existencia de la ley N°20.394 cuyo objetivo es prohibir el cheque o dinero en garantía como condicionante de una atención de salud. 

La agente regional, Nelly Jeldres, explicó además que “si una persona que llega a un servicio de urgencia en situación de riesgo vital o secuela funcional grave, debe ser atendida inmediatamente. Su atención no puede ser supeditada, de modo alguno, a la exigencia de un cheque, dinero o cualquier otro medio de pago por esas prestaciones”. 

Se entiende por Urgencia vital  toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, de no mediar atención médica inmediata e impostergable al ingreso a un establecimiento de salud, la que debe ser certificada por un médico.

Jeldres, agregó que la Ley de Cheque en Garantía no exime a un paciente de la obligación de pagar las atenciones de salud producto de una urgencia vital. “Por eso la Superintendencia  fiscaliza constantemente a los prestadores de salud de todo el país para que se cumplan las normas que prohíben exigir cheque o dinero en garantía para todo tipo de atenciones de salud incluyendo las atenciones por urgencia vital o con riesgo de secuela funcional grave, con cualquier tipo de documento de pago”, recalcó la autoridad.

¿Cómo se pagan las atenciones de urgencia?
Tanto Fonasa como las Isapres, según el sistema al que pertenezca el paciente, pagan directamente al hospital o clínica cuando las atenciones fueron calificadas como urgencia vital o emergencia por el médico tratante, cobrando, posteriormente, al paciente la parte que corresponde (copago).

En este sentido la agente explicó que “los establecimientos asistenciales, solo están autorizados para solicitar otros medios de pago para brindar sus servicios, tales como: registro de información de tarjeta de crédito; carta de respaldo del empleador; letras de cambio y pagarés”.

Nelly Jeldres, invitó a las personas a informarse con el fin de exigir el cumplimiento de la ley y para que no tenga inconvenientes en sus vacaciones ni en el resto del año. Si tiene un problema de esta magnitud puede dirigirse la agencia regional ubicada en Avenida Colon 825, Punta Arenas.