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El juicio de La Haya y la integridad territorial – Opinión

El juicio de La Haya y la integridad territorial – Opinión

En los próximos días se abre la etapa oral del juicio ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya entre Chile y Bolivia.  La pretensión de salida soberana al mar del gobierno de Bolivia dispara contra dos principios de las Relaciones internacionales: el principio de la voluntariedad en las relaciones entre los Estados como parte del ejercicio de la diplomacia; y el principio de la vigencia  y continuidad de los Tratados como normas comunes, estables y compartidas entre las naciones.

No es inutil reiterar que la pretensión de salida soberana al mar del gobierno de Bolivia, va a contrapelo de la amplia disposición que tiene ese país para salir al océano Pacífico y al océano Atlántico, como resultado de una serie de tratados y acuerdos establecidos entre ese país y los Estados vecinos, como Uruguay, Argentina, Brasil y Perú, además de las amplias facilidades con que cuenta el comercio boliviano para acceder, utilizar y usufructuar de puertos chilenos para la salida y entrada de productos hacia y desde Bolivia.

En el orden de las prioridades, Bolivia cuenta con el mayor abanico de beneficios y accesos a los puertos chilenos -puertos soberanos hay que decirlo- para la libre circulación de mercancías, respecto de las facilidades con que cuenta en puertos argentinos, brasileños o peruanos.

Ninguna campaña mediática, ni el despliegue de banderas, ni el ruido comunicacional, pueden desmentir un hecho incontrovertible: Bolivia cuenta con salida al mar en el océano Pacífico, en virtud del cumplimiento constante e ininterrumpido por parte de Chile del Tratado de 1904.

El Estado de Chile nunca se ha obligado a sí mismo a ceder territorio soberano chileno para que Bolivia acceda al mar, aunque determinadas conversaciones diplomáticas hayan tenido lugar, desde que a principios de los años de 1960 el gobierno de Bolivia rompió relaciones diplomáticas con Chile.

Debemos recordar que el Tratado de Paz y Amistad fue discutido por varios años, especialmente debido a la cesión absoluta y perpetua de los territorios bolivianos ocupados por Chile, correspondientes al antiguo Departamento del Litoral (hoy  región de Antofagasta), lo que dejaba a la República de Bolivia sin acceso al océano Pacífico.  El tratado además incluye una serie de cláusulas con el fin de suplir la carencia de una salida marítima soberana, dentro de las que se destacan la obligación de Chile de construir un ferrocarril entre Arica y La Paz, así como la concesión de créditos, derechos de libre tránsito hacia puertos en el Pacífico y el pago de 300 mil libras esterlinas como compensación.

Dentro de los principales contenidos del tratado de paz está la cesión definitiva de los territorios ocupados por Chile al oeste de la cordillera de Los Andes entre el paralelo 23 y el río Loa. El artículo 2.º detalla en extenso los nuevos límites. El artículo define como último punto de la frontera el hito 77 en Puquintica. De allí al norte, Bolivia y Chile convienen en una línea fronteriza hasta Tolacolla. Esto se debió a que la frontera entre Bolivia y Perú, desde Arica hasta Tacna, estaba pendiente de definir según el tratado de 1902 entre ambos países, y porque Chile y Perú aún tenían pendiente el plebiscito.

Del acceso amplio al océano Pacífico del que dispone Bolivia a través de puertos de a lo menos cuatro países, se desprende un segundo hecho que desmiente la propaganda boliviana: el subdesarrollo y la dependencia económica de Bolivia no se originan en su mediterraneidad geográfica, sino en otros factores estructurales de su desarrollo.   Para un país que ha vivido varias guerras y que durante largos decenios ha experimentado sucesivos golpes militares e inestabilidad política endémica, la mediterraneidad territorial bien puede servir como argumento propagandístico.

Por otra parte, la intangibilidad de los tratados, en este caso del Tratado de 1904, se sostiene no solo porque ambos Estados han concurrido permanentemente a su cumplimiento, sino porque otorgan certeza jurídica y estabilidad a las relaciones internacionales.  Cuando se utiliza el término intangible respecto a un tratado internacional se quiere denotar que un instrumento de esta naturaleza no puede alterarse por mera decisión de una de las partes y que merece constante respeto de todas las partes. Al dotarse el propio Derecho Internacional Público de mecanismos de resolución pacífica de controversias, se sostiene con creces la intangibilidad de los tratados y la mejor muestra de esta afirmación son precisamente las sentencias de la Corte Internacional de Justicia que, desde su creación, han permitido resolver conflictos entre Estados.

Por eso, dentro del principio de intangibilidad de los tratados, se entiende que su modificación ha de ser el resultado de una negociación diplomática voluntaria en que ambas partes concurren para intentar acordar una modificación al tratado ya afirmado.

Bolivia no puede pretender alterar la integridad territorial de Chile, cuando ese país ha experimentado sucesivas alteraciones de su integridad territorial como resultado de guerras en las que se ha involucrado históricamente.

La Corte internacional de Justicia, de acuerdo al historial de fallos por litigios limítrofes, se sitúa en un punto equidistante entre el cumplimiento y respeto de las normas del derecho internacional, y la búsqueda de la ecuanimidad entre las posiciones controversiales de cada caso.

Pero, la política de la Corte internacional de Justicia no puede exceder ni romper el equilibrio existente entre la intangibilidad de los tratados y la necesidad de que la diplomacia resuelva las controversias, sobre la base de la justicia posible entre el demandante y el demandado.  Chile tiene la necesidad y el derecho de acceder a un diálogo diplomático justo, voluntario y equitativo con el Estado de Bolivia, a condición que Bolivia vuelva a reconocer que el Tratado de 1904 cerró definitivamente todo diferendo fronterizo y territorial entre ambos países, desde que ambos Estados lo suscribieron en debida forma y fondo.

Los tratados que resuelven disputas se cumplen en el marco de los principios de paz y equidad internacionales.

Desde el punto de vista de la integridad territorial, la demanda boliviana no se resuelve entre ambos Estados cediendo territorio por territorio, porque, o supone una ruptura en la continuidad territorial del Estado de Chile, o implica la participación del Estado del Perú, para otorgar salida al mar a Bolivia por territorios que fueron peruanos hasta 1879.

¿Qué derechos pueden emanar de una reunión política entre dos dictadores ilegítimos, como la de Charaña, donde se habría mencionado un corredor territorial al norte de Arica, y de cuyas conversaciones lo único que resultó efectivo y concreto es que el Estado de Perú de inmediato se negó absolutamente a cualquier cesión de territorio a Bolivia?

Bolivia tiene el deber de reconocer que toda disputa, demanda o controversia por intentar acceder soberanamente al océano Pacífico desde el actual territorio boliviano, depende de la voluntad política del Estado de Chile y también de la voluntad política del Estado del Perú

Por eso, nadie puede obligar en derecho al Estado de Chile a ceder territorio soberano.

Manuel Luis Rodríguez U.