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Se encuentra vigente para postular el Subsidio habitacional para familias de sectores medios. Título II (DS N°1)

Se encuentra vigente para postular el Subsidio habitacional para familias de sectores medios. Título II (DS N°1)

Permite optar a un apoyo económico para la adquisición de una vivienda nueva o usada, en sectores urbanos o rurales.

Ahorro mínimo: 80 Unidades de Fomento (UF) para comprar una vivienda, disponibles en la cuenta a más tardar el 29 de marzo de 2018 (14:00 horas).
Postulación: desde el 9 hasta el 20 de abril del 2018.
Se pueden adquirir viviendas para uso habitacional del beneficiario y su familia, con un subsidio máximo de:
  • Entre 350 y 125 Unidades de Fomento (UF)para viviendas de hasta 2.200 UF, para postulantes de las regiones de Coquimbo a Los Lagos.
  • Entre 450 y 140 UF, para viviendas de hasta 2.400 UF, para la provincia de Chiloé.

Importante:

  • Obtenga información de la postulación para comprar o construir vivienda.

¿A quién está dirigido?

El beneficio está dirigido a personas que tengan capacidad de ahorro y posibilidad de complementar el valor de la vivienda con un crédito hipotecario o recursos propios. Pueden postular chilenos y extranjeros, mayores de 18 años, que:

  • Para la compra de la vivienda cuenten con un ahorro mínimo de 80 Unidades de Fomento (UF), en una cuenta de ahorro para la vivienda, a nombre del postulante o de su cónyuge.
  • Pertenezcan al 90% más vulnerable según en el Registro Social de Hogares.
  • Sean sujetos de crédito hipotecario o cuenten con aportes adicionales para financiar la vivienda, los que deben estar depositados en la cuenta de ahorro de la postulación y corresponder a un ahorro mínimo de 400 UF.
  • No se encuentren en algunas de las siguientes situaciones (esto aplica para el postulante, cónyuge, conviviente u otro integrante del grupo familiar):
    • Ser propietarios o asignatarios de una vivienda, infraestructura sanitaria o sitio; en este último caso, sólo se puede postular para construir en dicho sitio. Sin embargo, quienes sean propietarios de más de un sitio están impedidos de postular, a menos que los terrenos en cuestión no sean aptos para construir una vivienda (lo que deberá ser acreditado ante la respectiva SEREMI de Vivienda y Urbanismo).
    • Ser beneficiarios de un subsidio habitacional o poseer un certificado de subsidio habitacional vigente.
    • Estar postulando a cualquier otro programa habitacional.
    • Haber sido declarados como integrantes del grupo familiar de una persona que fue beneficiada en un llamado anterior (últimos tres años antes de la convocatoria).
  • El monto total del ingreso mensual neto del núcleo familiar declarado no exceda las 60 UF. Para familias de la zona norte, región de Magallanes, provincia de Palena, Chiloé y las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández el ingreso máximo mensual declarado no debe superar las 75 UF.

Importante:

  • Para la postulación en línea se debe contar con clave única del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
  • En caso de divorcio, nulidad o separación de hecho, revise más información.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

  • Cédula de identidad vigente para postulantes chilenos y extranjeros (original y fotocopia).
  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de cada miembro mayor de 18 años del grupo familiar.
  • Declaración de núcleo familiar (formulario D-1), que señala la prohibición de postular por tres años (a excepción del cónyuge del postulante) a los mayores de 18 años.
  • Declaración jurada de postulación firmada (formulario D-2).
  • En caso de extranjeros certificado de permanencia definitiva (con una vigencia máxima de 90 días).
  • Libreta de ahorro con un mínimo de 12 meses de antigüedad desde su apertura (original y fotocopia) o certificación en que conste el número y tipo de cuenta en caso de entidad financiera con consulta en línea como: BancoEstado, Banco Desarrollo de Scotiabank, Coopeuch y caja de compensación Los Andes.
  • Certificado de mantención de cuenta, para acreditar ahorro en caso de una entidad financiera sin consulta en línea; es decir, aquéllas no mencionadas en el punto anterior.
  • Mandato de ahorro simple, suscrito por el titular de la cuenta, en caso de que el ahorro esté en una entidad financiera que cuente con consulta en línea.
  • Certificado de preaprobación de crédito o de precalificación como sujeto de crédito hipotecario:
    • Otorgado por una entidad crediticia, por otra que ésta mandate o por Servicios de Bienestar que otorguen créditos con fines habitacionales.
    • Debe señalar el monto mínimo y máximo de crédito, y el rango de precio de vivienda a comprar o construir.
    • Que señale la fecha de emisión con antigüedad no superior a 60 días respecto al inicio del período de postulación.
    • No se aceptan simulaciones de crédito.
    • Este documento no es necesario en caso de construcción en sitio propio, o si el ahorro es superior a 400 UF.
  • Certificado de dominio vigente a nombre del postulante o su cónyuge o del grupo organizado, si construye en sitio propio. El certificado no debe tener fecha de emisión anterior a 90 días corridos en relación con la fecha de postulación.
  • Autorización notarial del propietario y certificado de dominio vigente a nombre del mismo, en caso de la densificación predial, con fecha de emisión no anterior a 90 días corridos en relación con la fecha de postulación.
  • Certificado de matrimonio con la correspondiente subinscripción, en caso de que el postulante esté divorciado o haya anulado su matrimonio.
  • Copia autorizada de demanda con constancia de su notificación, si el postulante se encuentra separado de hecho y acredita haber iniciado el trámite de divorcio (se recomienda presentar certificado de matrimonio). En este caso, no podrá incorporar al cónyuge como integrante del núcleo familiar.
  • Certificado de defunción del cónyuge o libreta de matrimonio (original y fotocopia) en que conste el RUT y la inscripción del fallecimiento en caso de que el postulante sea viudo.
  • Credencial de discapacidad, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), en caso de que el postulante o algún miembro de su grupo familiar deba acreditar tal condición.
  • El postulante o cónyuge que haya cumplido con el Servicio Militar en modalidad de conscripción ordinaria o en condición de acuartelado a partir del 2004, tiene que presentar el certificado emitido por la respectiva Unidad de Licenciamiento del Ejército, Armada o de la Fuerza Aérea de Chile, que acredite tal situación si desea obtener puntaje por este concepto.