contadores web

Se está cancelando el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)

Se está cancelando el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)

Permite acceder a un aporte monetario mensual, financiado por el Estado, que incrementa las pensiones base inferiores a $309.231, con lo cual se aumenta el monto de la pensión final.

Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.

¿A quién está dirigido?

A personas que:

  • Tengan, al menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
  • Reciban una pensión de vejez o sobrevivencia (monto bruto) menor a $309.231 pesos, ya sea de una AFP, compañía de seguros o ex caja de previsión social administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
  • No impongan en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) ni la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
  • No reciban pensiones en CAPREDENA ni DIPRECA, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia.
  • Tengan derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N°16.744).
  • Reciban una pensión de gracia, pensión de la ley Rettig y ley Valech, o sean exonerados políticos que, además, reciban una pensión administrada por una AFP o el IPS. En estos casos, al monto del beneficio se le restará el monto de las pensiones.
  • Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, lo cual significa que:
    • Deben contar con un puntaje menor o igual a 1.206 puntos.
    • Este puntaje se obtiene de la información que entrega el Ministerio de Desarrollo Social por la calificación del Registro Social de Hogares (RSH), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Superintendencia de Pensiones (SP).
    • Quienes aún no han sido encuestadas para obtener la ficha tienen que solicitar este trámite en su municipio.
  • Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad.
  • Hayan vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. Al respecto, cabe destacar que:
    • El requisito de residencia podrá ser homologado a las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en algún sistema previsional chileno.
    • Los beneficiarios que están inscritos en la oficina nacional de retorno y diplomáticos (aplicable sólo a chilenos) podrán computar los años de exilio como residencia.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

  • Cédula de identidad vigente.
  • Puntaje de la Ficha de Protección Social (FPS). Si no cuenta con esta información solicite la encuesta en su municipio. Sin perjuicio de ello, usted puede presentar su solicitud, la que quedará pendiente hasta que obtenga el puntaje de la FPS.
  • Si el trámite es realizado por un apoderado, debe presentar el respectivo poder notarial.

No requiere presentar antecedentes previsionales o certificado de nacimiento, matrimonio o defunción, ya que el ejecutivo de ChileAtiende los obtiene interna y gratuitamente.