contadores web

Rector de la UMAG responde negativamente a petitorio de alumnos de la Facultad de Derecho

Rector de la UMAG responde negativamente a petitorio de alumnos de la Facultad de Derecho

Los alumnos y alumnas de la carrera de Derecho recibieron respuesta por parte del rector de la Universidad de Magallanes, Juan Oyarzo, ante petitorio entregado a la máxima autoridad de la UMAG, hace unos días.

Compañeras y compañeros compartimos la respuesta de nuestro Rector!!! NO OLVIDEMOS QUE CON ESTA RESPUESTA SE SIGUE DEJANDO EN INDEFENSION A LAS VÍCTIMAS.

Los saludo y al respecto indico que ustedes como estudiantes de la carrera de Derecho sabrán que no nos es posible recibir ni tramitar el documento presentado, debido a que no cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 30 de la Ley 19.880 referida a bases del procedimiento Administrativo: “ Inicio a solicitud de parte. En caso de que el requerimiento se inicie a petición de parte interesada, la solicitud que se formule deberá contener:

a) Nombre y apellido del interesado y en su caso, de su apoderado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale para el efecto de las notificaciones.

b) hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud.

c) lugar y fecha.

d) firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado.

e) órgano administrativo al que se dirige…”

A su vez, “…los solicitantes podrán acompañar los documentos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del formulario, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.”

Además, se aclara que en cualquier procedimiento administrativo o judicial se deben respetar las garantías constitucionales de todos los involucrados, a saber: debido proceso legal, principio de inocencia, derecho a la honra de la persona y su familia, libertad de conciencia, entre otras.

Por lo tanto, de acuerdo a esta norma básica del procedimiento administrativo, sus peticiones no pueden ser admitidas para su tramitación, mientras no cumplan con los requisitos especificados en los párrafos precedentes, extraídos en el artículo 30 de la ley 19.880.

Atentamente,

Juan Oyarzo Pérez

Rector

Universidad de Magallanes