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3er Juzgado de Letras de Punta Arenas sobresee a Parque Cruz de Froward en caso de tumbas inundadas

3er Juzgado de Letras de Punta Arenas sobresee a Parque Cruz de Froward en caso de tumbas inundadas
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El Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas sobreseyó definitivamente la causa por los delitos de estafa y de exhumación ilegal que afectaba a la sociedad Parque Cementerio Cruz de Froward, querellada por más de 300 personas debido la presencia de agua que afectaba las sepulturas de sus deudos.

En este caso, que comenzó con la primera querella en 2011, la defraudación a que se aludía estaba constituida por la entrega de sepulturas “inundadas de agua”, además de ocultamiento de la información por parte de la empresa respecto al estado del terreno en el momento de la compra. Cabe mencionar que los afectados adquirieron derechos de sepultación en diferentes épocas desde enero de 1994.

Si bien la causa comenzó a ser vista en los tribunales reformados, en 2016 el Juzgado de Garantía de Punta Arenas declaró incompetente al Tribunal Oral para conocer la querella, debido a que a las fechas de las presuntas estafas tuvieron principio de ejecución antes del 16 de diciembre de 2002, es decir, previo a la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en Magallanes.

A solicitud de los querellados, el Juzgado de Garantía de Punta Arenas resolvió declarar incompetente al Tribunal Oral para conocer la querella por estafas interpuesta por un grupo de clientes en contra del Parque Cruz de Froward, debiendo ser presentada esta causa en los tribunales que conocen los procesos previos a la Reforma Procesal Penal. Esto fue dictaminado por la Jueza Paula Stange, pudiendo ser apelado por los querellantes en un plazo de cinco días. La mayoría de los casos que se aludían como supuestas estafas tuvieron principio de ejecución antes del 16 de diciembre de 2002 fecha en que empezó a regir la Reforma Procesal Penal.

En el fallo redactado por la magistrada Isabel Margarita Zúñiga, del 25 de septiembre, de 2018, queda establecido que la presencia de agua en sectores del cementerio “fue producto de las condiciones del terreno, la profundidad en que se encontraba enterrada la cripta como su forma y diseño, sumado a los desperfectos en el sistema de drenajes provocado por aguas lluvias y/o de riego y la permeabilidad del terreno bajo los 2,50 metros aproximadamente”. Respecto a la presunta estafa cometida por la empresa hacia los querellantes, “indica que “de haber estafa conforme al principio de ejecución, ésta se debió producir al momento de comenzar el cementerio parque y los ilícitos haber sido perpetrados con anterior a la Reforma Procesal Penal en Magallanes”, lo que no fue posible de determinar a partir de la numerosa prueba aportada.

Tras el fallo de primera instancia, la causa fue ingresada a la Corte de Apelaciones para el conocimiento del sobreseimiento definitivo.