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Subsecretario de Energía anuncia que no habrá alza del precio del gas en Magallanes

Subsecretario de Energía anuncia que no habrá alza del precio del gas en Magallanes

Hoy jueves 14 de marzo llego a Punta Arenas el Subsecretario de Energía, Ricardo Irarrázabal. Su visita a Magallanes se origina en la creciente preocupación que han manifestado diversos sectores y organizaciones de la ciudadanía de la región, por una eventual alza en las cuentas del gas natural.

Debe recordarse que actualmente se encuentra en trámite el proceso de tarificación del gas natural para Magallanes. Este proceso de tarificación ha sido poco transparente, según han manifestado dirigentes de la Asamblea Ciudadana de Magallanes.

“De manera clara y categórica, quiero asegurar a los habitantes de Magallanes que no existirán alzas, tal como lo ha comprometido el Presidente Sebastián Piñera”, manifestó el Subsecretario.

En cuanto al proceso de fijación tarifaria, la autoridad explicó que se ha realizado de manera transparente y participativa por parte de la Comisión Nacional de Energía (CNE), y acorde a la ley N°20.999 aprobada en el año 2017.

El informe preliminar basado en un estudio de costos se encuentra disponible desde enero en la página web de la CNE (www.cne.cl).

En ese sentido, Irarrázabal hizo un llamado al senador Carlos Bianchi a no crear temores sin fundamentos, ya que a partir del análisis del documento, con los antecedentes que se cuenta, no es posible concluir un impacto en los precios.

«Sus declaraciones van en la línea contraria y lo único que consiguen es desinformar a los habitantes de esta zona», expresó.

Por su parte, el intendente José Fernández indicó que «somos muy responsables en la entrega de información. Hago un llamado a la ciudadanía a no dejarse llevar por comentarios mal intencionados».La fijación tarifaria del gas, podría ocurrir a partir de junio de este año.

La tarificación del gas para Magallanes.

En el portal de la Comisión Nacional de Energía, consultado hoy jueves, aparece la siguiente información sobre este tema:

«La Ley de Servicios de Gas, modificada por la Ley N° 20.999, establece un proceso para la fijación de tarifas que opera por el solo ministerio de la ley para los servicios de gas y afines aplicables en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, de conformidad a lo indicado, entre otros, en los artículos 34 y 38 del mismo cuerpo legal.

En lo pertinente, según el artículo 38 de Ley de Servicios de Gas, las tarifas, su estructura y mecanismo de indexación para el servicio de gas y los servicios afines para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, serán establecidos cada cuatro años por la Comisión, de acuerdo al procedimiento que se establece en el Párrafo 3 del Título V de dicho cuerpo legal, y fijados mediante decreto supremo del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del primer período tarifario aplicable a una zona de concesión como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 31, el respectivo decreto tarifario tendrá una vigencia de cinco años.

Por su parte, también en lo pertinente, el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.999, indica que dentro de los sesenta días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de dicho cuerpo legal, la Comisión Nacional de Energía deberá dar inicio al proceso de tarificación del servicio de gas y servicios afines de la empresa distribuidora de gas de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Dicho proceso se inicia formalmente con el llamado a inscripción en el Registro de Participación Ciudadana previsto en el artículo 40-K de la Ley de Servicios de Gas, en el que se puede inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar del mimo, quienes tendrán el carácter de “participantes”, junto a la respectiva empresas concesionaria de distribución, pudiendo en dicho carácter efectuar observaciones a las bases técnicas y administrativas, al estudio de costos, presentar discrepancias ante el Panel de Expertos cuando corresponda, y en general, intervenir en todas las instancias en que la ley prevea dicha intervención.

El proceso finaliza con la emisión de un informe técnico definitivo por parte de la Comisión Nacional de Energía, previo a la dictación del decreto supremo correspondiente por parte del Ministerio de Energía.»