contadores web

Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada laboral

Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada laboral
CAMARA DE DIPUTADOS - HEMICICLO - DIPUTADOS - SESION - VISTA - PANORAMICA - PAIS - POLITICA - PAG006 HEMICICLO CAMARA DE DIPUTADOS HEMICICLO

La propuesta legal reduce la jornada progresivamente hasta 40 horas semanales: 8 horas diarias, si se distribuye en 5 días; o bien, 6 horas 40 minutos diarias, si se hace en 6 días.

En los objetivos del proyecto se señala que la iniciativa tiene por finalidad la modificación de reglas del Código del Trabajo, para reducir la jornada de trabajo de las trabajadoras y trabajadores chilenos, lo que tendrá “un evidente aumento de la calidad de vida de la masa de trabajadores del país”.

En un sentido específicamente macroeconómico, la medida introducida por este proyecto de ley apunta a la regulación del mercado del trabajo, ya que la reducción de la jornada obligatoria de trabajo en conjunto con la regulación del salario mínimo se entienden como “un aumento de la valoración real de la fuerza de trabajo de cada persona, traduciéndose en un mejoramiento de sus condiciones de vida y de desarrollo espiritual y material, lo que redunda en la búsqueda efectiva del bien común, todo lo cual está garantizado por la Constitución Política de la República en su artículo primero”.

Adicionalmente, precisa el texto, “reducir la cantidad de horas de trabajo semanal, es una medida de relevancia que se complementa con la imperiosa tarea de acabar con el trabajo precarizado”.

CAMARA DE DIPUTADOS – HEMICICLO

Texto del proyecto de ley:

«Modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral

Boletín N°11179-13

INTRODUCCIÓN GENERAL

La jornada de trabajo es una de las demandas históricas de los trabajadores. Aquélla se ha reducido desde los tiempos de la revolución industrial hasta el presente, logrando la reducción a 8 horas diarias (como promedio mundial) o un máximo de 10 como es el caso chileno (Art. 28 inc. II CT). Sin embargo, los tiempos siguen cambiando y es menester ir acorde a los tiempos cuando suponen un mejoramiento de la vida de las personas. Por eso es que en concordancia con la vida moderna y sus exigencias, máxime en las grandes ciudades, la jornada de trabajo de un máximo de 45 horas semanales no permite a los trabajadores desarrollar una vida familiar o disponer de tiempo libre para educarse o entretenerse de una manera que no implique someterse a la precariedad del descanso y a las variadas formas de embrutecimiento que rigen la vida actual.

Por todo esto, los abajo firmantes creemos que es necesario modificar la realidad de los trabajadores y seguir los pasos de otros países de la OCDE. Estos países tienen un rendimiento productivo alto y una jornada de trabajo reducida, se trata de Holanda, Dinamarca, Alemania, Suiza y Suecia con 29, 33, 35, 35 y 36 horas respectivamente. Esto es evidencia de que no hay una correlación efectiva o vínculo causal entre jornada de trabajo y nivel de productividad: si tomamos y comparamos el caso de Holanda y el caso chileno, vemos que Holanda tiene una población de 16, 85 millones de personas y en Chile es de 17,77 millones de personas, pero el PIB del primero es de $869,5 mil millones de dólares y el chileno es de $258,1 mil millones de dólares, donde la población económicamente activa es de 8, 97 millones en Holanda y de 8,59 millones en Chile.

  Holanda Chile
Población 16, 85 millones 17,77 millones
Población económicamente activa 8,97 millones 8,59 millones
Jornada de trabajo (hrs/semana) 29 45
PIB (USD) $869,5 mil millones $258,1 mil millones

Vemos que existe una diferencia de $611,4 mil millones en el PIB, existiendo una jornada de trabajo máxima de Holanda de 29 horas semanales y en Chile de 45 horas por semana. Excluyendo procesos históricos, como la política colonial desarrollada por los países europeos después de la segunda guerra mundial, que influyeron en la generación de procesos inmorales de crecimiento económico y el hecho de que se trata de una comparación con un país desarrollado a través de la industria y no uno “en vías de desarrollo”, monoexportador del sector primario como es el nuestro; es una comparación válida por cuanto refleja el proceso que debemos seguir en defensa y aseguramiento de derechos para todas las trabajadoras y trabajadores, valorizando su fuerza de trabajo y aumentando las horas de libre disposición.

La postergación de esta discusión es una decisión unilateral de la ideología hegemónica en Chile, que sólo la convicción democrática puede ponerla en entredicho. Por lo mismo, como se explica en el siguiente apartado, el objetivo de este proyecto es iniciar el debate sobre la reducción de la jornada de trabajo, o si se prefiere, el debate sobre el valor del trabajo.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Este proyecto tiene por finalidad la modificación de reglas del Código del Trabajo para reducir la jornada de trabajo de las trabajadoras y trabajadores de nuestro país. Esto tendrá un evidente aumento de la calidad de vida de la masa de trabajadores del país.

En un sentido específicamente macroeconómico, la medida introducida por este proyecto de ley apunta a la regulación del mercado del trabajo. La reducción de la jornada obligatoria de trabajo en conjunto con la regulación del salario mínimo (hablar de una sin la otra es una entelequia) se entienden como un aumento de la valoración real de la fuerza de trabajo de cada persona del país, traduciéndose en un mejoramiento de sus condiciones de vida y de desarrollo espiritual y material, lo que redunda en la búsqueda efectiva del bien común, todo lo cual está garantizado por la Constitución Política de la República en su artículo primero[1].

Adicionalmente, reducir la cantidad de horas de trabajo semanal, es una medida de relevancia que se complemente a la imperiosa tarea de acabar con el trabajo precarizado

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

  1. El crecimiento económico debe traducirse en un desarrollo material y espiritual equitativo para todos los miembros de la comunidad nacional.
  2. Bajo las actuales condiciones económicas y legislativo-correctivas de la desigualdad, no puede decirse que el desarrollo sea accesible para todos los integrantes de la comunidad política. Todavía contamos con una política de recaudación deficitaria en lo que respecta a la reducción de la desigualdad, v.gr. el efecto regresivo del IVA, entre otros factores. Nuestra política de gasto es una política focalizadora que, bajo ningún respecto, puede considerarse contribuyente a garantizar los derechos de los chilenos, pues solo busca la corrección de la pobreza y no la reducción positiva de la desigualdad.
  3. Hay varias modificaciones que este Congreso Nacional puede realizar para mejorar las condiciones de vida de los chilenos y uno de los cambios más imperiosos en Chile se refiere a la extensión de la jornada de trabajo.
  4. Los estudios comparados sobre la extensión de jornadas laborales, muestran inequívocamente que en Chile se trabaja semanalmente una cantidad de horas excesivas, lo que repercute directamente en una baja valorización del trabajo asalariado.
  5. La reducción de la jornada laboral es una demanda histórica de trabajadores que, por prejuicios de carácter economicista, no se ha llevado a cabo de manera sustantiva, a pesar de la evidencia empírica que una política pública de este contenido apareja, como resultado global, mejoras en la calidad de la vida personal y familiar de trabajadores, disminuyendo riesgos para la salud, potenciando el bienestar y el rendimiento laboral.
  6. En los países donde se ha implementado una reducción de la jornada laboral, la tendencia generalizada muestra que el valor de la productividad media del trabajo aumenta considerablemente, pues los estudios muestran que a nivel agregado, existe una relación inversamente proporcional entre la productividad y la cantidad de horas de trabajo; a saber, tal como muestran diversos estudios sobre la materia, países con jornadas laborales menos extensas, tienen una mayor productividad que aquellos en los cuales trabajan una cantidad de horas mayor.
  7. El salario nominal es en apariencia convencional, pues surgiría del consentimiento del trabajador y el empleador, pero sabemos que no es así. El mercado del trabajo regula el “óptimo” del salario nominal, es decir: el precio del trabajo se fija como el de cualquier otra mercancía, donde los indicadores macroeconómicos tienen mayor relevancia que el acuerdo entre trabajador y empleador. Este salario nominal tiene un mínimo legal en el salario mínimo establecido por ley.
  8. El salario real se puede calcular como la cantidad de producto social que le pertenece a un trabajador en el proceso productivo (que en la economía clásica correspondía al costo de reproducción del trabajador y su prole, esto es, debía ser el mínimo para la conservación de la oferta de mano de obra). Pero hoy, en las democracias modernas sabemos que el salario real aumenta o disminuye según menos o más horas de trabajo se necesiten para ganar una cantidad constante de salario nominal.
  9. La reducción de la jornada de trabajo asegura el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y caeteris paribus aumenta los salarios reales, reconociendo el rol fundamental de los trabajadores en la producción nacional.
  10. Finalmente, al reducir la jornada se mejora el rendimiento laboral, además de los beneficios sociales destacados anteriormente.

CONTENIDOS DEL PROYECTO

Introduce las siguientes modificaciones al capítulo IV del título I del Libro I del Código del Trabajo:

  1. El artículo 21 del Código del Trabajo define jornada de trabajo como el tiempo en que el trabajador debe prestar “efectivamente” los servicios en conformidad al contrato, pero en el inciso segundo del mismo señala que también se computará como jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables. En este sentido, el adverbio “efectivamente” no tiene más efecto que matizar la regla del inciso segundo. Además, este proyecto de ley establece que el tiempo de colación se considerará parte integrante de la jornada de trabajo, motivo por el cual debe ser eliminado.
  2. Este proyecto de ley modifica al artículo 22 del Código del Trabajo. Este último establece una jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales; el proyecto introduce una disposición para reducirlo progresivamente hasta las cuarenta horas semanales (8 horas diarias si se distribuye en cinco días, o bien,  6 horas 40 minutos diarias si se distribuye en seis días). La modificación al artículo 28 del Código del Trabajo supone una modificación del régimen descrito en el inciso segundo de un máximo de diez horas a ocho horas.
  3. El artículo 24 del mismo Código establece un régimen especial para los días de navidad en el que el empleador puede extender la jornada en dos horas. Respecto de esto, debiera mediar un acuerdo con el trabajador, no debiera ser una facultad del empleador. El proyecto de ley modifica la norma en este sentido.
  4. A través de las modificaciones a los artículos 25, 25 bis, 25 ter y 26 bis, todos del Código del Trabajo, se intenta homologar los regímenes de la locomoción colectiva, camioneros y el de conductores de trenes a los nuevos límites establecidos por este proyecto de ley.
  5. La modificación al artículo 27 del mismo Código está orientada por el mismo esfuerzo de régimen de trabajadores de hoteles, a saber, homologar regímenes. El inciso tercero es particularmente complejo: permite a los trabajadores permanecer por doce horas en el lugar de trabajo con una hora de descanso imputable a la jornada. El tiempo en el lugar de trabajo debe ser reducido.
  6. El proyecto de ley modifica la media hora de colación por una hora y establece que se considerará tiempo trabajado.

POR TANTO, en atención a los antecedentes, objetivos y fundamentos antes expuestos, las parlamentarias y los parlamentarios abajo firmantes, presentamos el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúzcase las siguientes modificaciones al Capítulo IV del Libro I del Código del Trabajo:

  1. Al artículo 21, inciso primero:

Elimínase el adverbio “efectivamente”.

  • Al artículo 22, inciso primero:

Sustitúyese la palabra “cuarenta y cinco” por “cuarenta”.

ARTÍCULO TRANSITORIO: Las modificaciones introducidas por la presente ley entrarán en vigencia al inicio del año calendario inmediatamente siguiente al que se publique en el Diario Oficial y, bajo ninguna circunstancia, podrán representar una disminución de las remuneraciones actuales de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.

CAMILA VALLEJO DOWLING

Diputada por La Florida
(114)


[1] Inciso cuarto: “[e]l Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”.

Fuente: Cámara de Diputados.

Un comentario en «Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada laboral»

Los comentarios están cerrados.