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Juzgado de Garantía de Punta Arenas condena a presidente de Cámara Franca por injurias graves

Juzgado de Garantía de Punta Arenas condena a presidente de Cámara Franca por injurias graves

juzgadoEl Juzgado de Garantía condenó hoy –lunes 11 de enero– a Marcelo Alejandro Muñoz Flores, presidente de Cámara Franca –ex concesionaria de Zona Franca- a la pena de 41 días de pena remitida, y al pago de una multa de 11 UTM (unidades tributarias mensuales), como autor del delito de injurias graves con publicidad, en contra de Claudio Félix Fisher Llop, ilícito perpetrado el 25 de marzo de 2015, en la ciudad.

 

En procedimiento simplificado (causa rol 1244-2015), el magistrado Juan Villa Martínez decretó –por reunirse en el caso los requisitos legales– la remisión condicional de la pena, quedando Muñoz Flores sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería por el periodo de un año.

Asimismo, el tribunal decretó la pena accesoria de suspensión para ejercer cargo u oficio público para Muñoz Flores, durante el periodo de la condena.

El tribunal dio acreditado que Marcelo Alejandro Muñoz Flores profirió en contra del querellante, Claudio Félix Fisher Llop, socio de la empresa concesionaria de la Zona Franca desde 2007, Rentas Inmobiliarias Ltda., el 25 de marzo de 2015, declaraciones injuriosas durante una conferencia de prensa, las que fueron reproducidas por los medios de comunicación.

En la ocasión, Muñoz Flores sostuvo: “Creo que es la hora de dar una señal al país, a toda la ciudadanía, dado que con el clima que existe hoy día, muy sensible a todo lo que pueda ser relación poder-dinero, la intendencia debería de tomar esta decisión para no dejar cabida a que se levanten suspicacias en relación a la conocida generosidad del señor Fischer (…) en el gobierno pasado no fueron fiscalizadores, fueron ayudadores de Sociedad de Rentas Inmobiliarias, los ayudaron a hacer fraude al Fisco, y eso está hoy día instalado en los tribunales”.

En la resolución, el magistrado Villa Martínez sostiene que “(…) es claro en opinión de este sentenciador, atendido el mérito de tales expresiones, su naturaleza, ocasión, circunstancia, contexto en que se emplean y tono con que se profieren, que las mismas  son aptas para deshonrar, desacreditar o menospreciar al querellante, y que el querellado quiso proferirlas precisamente de esa manera y no de otra distinta”.

“Que, en efecto, los términos utilizados por el querellado, analizados en el contexto del discurso que dirigió a través de los medios de comunicación social, no admiten doble interpretación y sin lugar a dudas son recibidos por el hombre medio como la imputación de una conducta asociada al uso del dinero como el antecedente de la corrupción de funcionarios públicos”, agrega el fallo.