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Corte de Apelaciones acoge nulidad de juicio laboral contra la Corporación de Asistencia Judicial

Corte de Apelaciones acoge nulidad de juicio laboral contra la Corporación de Asistencia Judicial

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió ayer –miércoles 28 de diciembre– la solicitud de nulidad del juicio laboral en que se rechazó la demanda por vulneración de derechos fundamentales presentada por Hernán Eduardo Ferreira Zeballos, en contra de la Corporación de Asistencia Judicial R.M (Cajmetro), entidad que lo desvinculó de sus funciones mientras se resuelven sumarios administrativos abiertos contra el abogado.

En fallo unánime (causa rol 83-2016 Reforma Laboral), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Marta Jimena Pinto, José Octavio Flores y Natacha Oyarzún (i)- anuló la sentencia recurrida y decretó realizar un nuevo juicio, al estimar que en el procedimiento se infringieron garantías constitucionales del trabajador.

El fallo en alzada sostiene que la sentencia produjo un perjuicio procesal indiscutible al recurrente al no permitir que tres testigos declararan en una oportunidad distinta a la citación a la que no concurrieron. “(…) ello impacta en las consecuencias del juicio, puesto que su declaración se había estimado necesaria, conducente y pertinente, ya que no habían sido excluidos, sino incorporados en la estrategia probatoria de la parte que los presenta”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega que “de la efectividad que el empleador, ha impedido al trabajador reasumir sus funciones, la jueza sienta en forma errónea la base del razonamiento decisorio litis, porque atribuye la no reincorporación del abogado a sus funciones, a la medida precautoria despachada en la causa rol t-24-2015 del mismo tribunal seguida por vulneración de derechos fundamentales por el recurrente y la recurrida, pero no es así” ya que “una cautela de la naturaleza de una medida precautoria, no se adopta independiente de los hechos, sino en razón del humus del buen derecho y el peligro en la demora que emanan de los hechos”.

“El objetivo de la medida la cual no lo desvincula, sino que lo exime de concurrir a desempeñar funciones mientras esté en vigor, pero mantiene vigente la relación laboral, al punto que sólo por eso ya se explica que se le reconozca el derecho a percibir remuneración íntegra. Esta razón se torna más gráfica si se piensa que el término de la medida, únicamente podría traer como consecuencia, legítimamente, sería la continuidad de las funciones, del desempeño y no el restablecimiento del vínculo que no se ha cortado”, asevera el fallo.

La sentencia agrega que “el cúmulo de actos de que ha sido objeto, son indicios del acoso laboral que reclama, vale decir malos tratos contrarios a su dignidad ejercida por el empleador, contra el demandante, que amenaza y perjudica su situación laboral y oportunidad de empleo. Ciertamente están concatenados unos con otros con un mismo fin y han persistido, actos a que se refiere el artículo 2 inciso segundo parte final. Lo que no los caracteriza es ser hechos aislados u ocasionales o solamente posteriores a la medida precautoria”.

Fundamentos por los cuales, concluye el fallo, “se declara que en el procedimiento y en la sentencia se ha incurrido en los vicios denunciados, acoge el recurso de nulidad y se deja sin efecto la sentencia y el procedimiento hasta la audiencia de juicio inclusive y se ordena que un Juez no inhabilitado continúe el procedimiento”.