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Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas ordena a la Junji pagar indemnización por pérdida de dedo meñique de niña

Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas ordena a la Junji pagar indemnización por pérdida de dedo meñique de niña

El Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas condenó  ayer –miércoles 4 de enero– a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) a pagar una indemnización por el daño moral de $10.000.000 (diez millones de pesos) a Ariel Andrade Muñoz y Katherine Navarro Vidal, padres de menor del jardín infantil “Capeructita Roja”, que el 8 de octubre de 2014, perdió parte de su dedo meñique izquierdo en una puerta de hierro.

 

El fallo (causa rol 1076-2015), dictado por el juez Guillermo Cádiz, establece que el accidente se produjo por la omisión negligente e infracción de normativa reglamentaria del personal del jardín infantil, dependiente de la Junji,  al que asistía la niña, “un hecho evidente, que no requiere prueba”.

 

El daño moral que afecta a la niña, señala el fallo “consiste en la imposibilidad de desarrollar una vida normal, sin las complicaciones evidentes derivadas de ostentar, desde tan temprana edad –dos años-, y durante toda su vida escolar un defecto estético evidente y notorio, como es el tener el dedo meñique derecho más corto y con probable deformidad de la uña”.

 

Sentencia que agrega que el Manual de Seguridad y Prevención de Riesgos de Accidentes en Educación Parvularia de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), normativa vigente al interior del jardín infantil,  contempla, entre otros, que “la educadora y técnico de cada nivel, deben permanecer en todo momento junto a los niños y niñas, manteniendo control visual de sus acciones y cautelando que existan suficientes adultos para el desarrollo de la actividad y atención de los párvulos”.

 

“Resultó acreditado que, encontrándose la infante la niña a cargo y bajo la responsabilidad del personal del jardín infantil (…) esto es, de 4 funcionarias que supervisaban directamente las actividades que 27 párvulos desarrollaban bajo la modalidad de juego libre en el patio del recinto, la referida niña se separó del grupo de niños con el que jugaba y se acercó a una de las puertas de fierro de dicha dependencia, que se encontraba abierta –debiendo permanecer cerrada-“, explica el fallo.

 

“Circunstancias en las cuales –continúa- una manipuladora de alimentos que circulaba por el lugar la cerró –para evitar que otra niña saliera por allí-, provocando con dicha maniobra que la puerta apretara el dedo meñique de la pequeña, causándole lesiones, de lo que el personal sólo se percató al oír sus gritos. Dichas actuaciones en este caso la omisión constituida por la falta de vigilancia o cuidado debidos- en relación a la niña actora, implican que, a su respecto, el Jardín Infantil actuó en forma negligente (con infracción de normativa reglamentaria), estimándose en consecuencia constitutivas de su falta de servicio”, concluye el fallo.