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Condenan a presidio efectivo a autor del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar

Condenan a presidio efectivo a autor del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó hoy –martes 7 de febrero– a Sergio Enrique Vásquez Velásquez a la pena de 541 días de presidio efectivo, como autor del delito consumado de desacato, en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de su madre. Ilícito perpetrado en septiembre pasado, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 2-2017), el tribunal –integrado por los jueces Claudio Neculmán (presidente),  Jaime Álvarez y Guillermo Cádiz (redactor)– aplicó, además, a Vásquez Velásquez las accesorias legales de suspensión para ejercer cargos u oficios públicos mientras dure la condena, la prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio, por el periodo de un año, más el pago de las costas de la causa.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15 horas del 18 de septiembre de 2016, “en circunstancias que la señora Elba Velásquez Caucau se encontraba en el interior de su domicilio (…) en Punta Arenas, el condenado –su hijo-, Sergio Enrique Vásquez Velásquez, concurrió hasta allí, en estado de ebriedad (…)”.

“Una vez en el interior de la vivienda –continúa– sostuvo una discusión con su hermano menor, José Vásquez Velásquez, a raíz de lo cual otra hermana del sentenciado, Elizabeth Vásquez Velásquez, fue alertada telefónicamente de lo que ocurría, concurriendo también al lugar, quien, debido a que el encausado no se calmaba a pesar de sus intervención y al ver que tomaba un cuchillo desde la cocina, finalmente decidió llamar a Carabineros, quienes lo detuvieron (…)”.

“Debido a  su actuación, Vásquez Velásquez quebrantó la medida accesoria de prohibición de acercarse a su madre y a dicho domicilio, a la que había sido condenado el  3 de mayo de 2016 en la causa RIT 32-2016 –seguida en su contra por el delito de desacato en grado de consumado–, y de la que estaba en conocimiento”, concluye la sentencia.