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Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirma indemnización a trabajador que sufrió accidente laboral en Torres del Paine

Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirma indemnización a trabajador que sufrió accidente laboral en Torres del Paine

 

La Corte de Apelaciones confirmó  hoy –jueves 11 de mayo- el fallo  del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Natales,  que condenó a la empresa ANDERSCORP S.A. y la Corporación Nacional Forestal (Conaf) a pagar la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos), por su responsabilidad contractual en el accidente laboral y el correspondiente daño moral que sufrió  John Bruce Ugarte Haro,  mientras se desempeñaba en las obras de infraestructura del acceso “Laguna Amarga” del Parque Nacional Torres del Paine, el 3 de julio de 2014.

En fallo unánime (causa rol 27-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada  -integrada por los ministros Isabel San Martín (presidenta), Víctor Stenger (redactor) y el fiscal judicial Fabio Jordán- rechazó el recurso de nulidad deducido por Conaf y ANDERSCORP S.A., ambas consideradas como una sola empleadora, al determinar que la sentencia de primera instancia acreditó el daño moral que sufrió el trabajador.

“El 3 de julio de 2014, en circunstancias que John Bruce Ugarte Haro, trabajaba en la fabricación de hormigón para ser utilizado en la obra ‘Portería de acceso Parque Nacional Torres del Paine, sector Laguna Amarga’”, y tras una falla de la maquinaria que el trabajador intentó corregir, realizó una maniobra que lo desestabilizó, aferrándose a la pala de una retroexcavadora cuyo operador cerró,  “aprisionando la pierna izquierda de Ugarte Haro”, indica el fallo. 

La sentencia en alzada agrega: “Debido al accidente el trabajador resultó con fractura expuesta tibia-peroné izquierda Gustilo 2 con operación para recuperación, dado de alta el 15 de octubre de 2014 con 105 días perdidos. Además, resultó con secuelas a nivel psicológico con estados de angustia, ansiedad, aumento de desconfianza en su entorno, tendencia al aislamiento, falta de deseo de realizar actividades planceteras”.

“Que acreditado que fuera el incumplimiento por parte de los recurrentes de las medidas de seguridad y protección para proteger eficazmente la integridad del actor, el tribunal en el acápite noveno explica las razones para hacer efectiva la responsabilidad contractual por el daño moral demandado, todo conforme a las normas legales que regulan esta materia: ‘ha sido tomado en cuenta por el tribunal para tener por acreditado el padecimiento del actor, tanto por el accidente mismo como por su tratamiento y secuelas físicas y más importante aún, por sus secuelas psicológicas, que se evidencian de la ficha clínica y el propio relato del actor; razones por las cuales se hará lugar al resarcimiento del daño moral que se ha solicitado, el que se avalúa en la suma de $15.000.000’”, concluye el fallo.