contadores web

Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordena nuevo juicio en causa de abuso sexual de menores de edad

Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordena nuevo juicio en causa de abuso sexual de menores de edad

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que sobreseyó definitivamente a Rubén Holoferne Díaz Díaz, acusado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de abuso sexual de menores de edad. Ilícitos que habría perpetrado entre 2002 y 2010, en la ciudad.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Isabel San Martín, Víctor Stenger y Marcos Kusanovic- revocó la resolución de primera instancia tras establecer que la prescripción penal de 5 años, en casos de abuso sexual infantil, se contabiliza desde que las víctimas cumplen la mayoría de edad. 

“La Ley N° 20.207 dispone expresamente su aplicación en consideración a la persona de la víctima menor de edad, que no se encuentra en condiciones de denunciar, menos en aquellos casos de dependencia del agresor, por lo que se estimó que en tales situaciones la acción penal empieza a correr desde que la víctima menor de edad, cumple los 18 años”, sostiene la sentencia.

Dicha norma, continúa: “busca  la defensa de menores que muchas veces no tienen posibilidad de actuar ante la justicia cuando han sido víctimas de algún delito sexual, orientando su idea central ‘… a establecer una medida de protección a favor de los menores de edad que hayan sido víctimas de abusos de carácter sexual, disponiendo que el plazo de prescripción de la acción penal comenzará a correr en tales casos a partir de la fecha en que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad’”.

“Cuando un niño o una niña –continúa– es víctima de un atentado sexual, la decisión de llevar al culpable a la justicia generalmente es de los adultos que están a su cargo en su calidad de representantes legales. Muchas veces esos adultos deciden no denunciar los delitos para evitar la estigmatización del niño o de la niña y el trauma sicológico que eventualmente puede significar enfrentar un proceso judicial. Más grave aún es la situación en que los propios padres son los agresores, porque, evidentemente, tratarán de esconder los hechos, quedando el menor en total indefensión”.

“En consecuencia, parece del todo razonable que el plazo de prescripción empiece a contarse sólo a favor del menor, desde que llegue a la mayoría de edad. ¿Por qué se establece ese criterio? Porque muchas veces, debido a que los delitos sexuales se cometen al interior de la familia, en el círculo más cercano, por razones de protección a quienes la integran, o por la presión del resto, no se hacen las denuncias a tiempo ni se protege a los menores”, concluye.