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Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordena a aerolínea indemnizar a familia que no pudo abordar vuelo de LATAM

Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordena a aerolínea indemnizar a familia que no pudo abordar vuelo de LATAM

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó el fallo del Segundo Juzgado de Policía Local que rechazó la demanda deducida por Alejandro Andrés Hernández Oliva, en contra de Latam Airlines Group S.A., y ordenó a la empresa pagar 20 UTM (unidades tributarias mensuales) por infracción a ley del consumidor al no respetar contrato celebrado entre las partes, impidiendo al recurrente y familia abordar vuelo, en febrero de 2016.

En fallo unánime (causa rol 358-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel San Martín, Marcos Kusanovic y el fiscal judicial Fabio Jordán– estableció que la recurrida infringió el artículo 23 de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, norma legal que dispone que comete infracción el proveedor que en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio.

“Que, como se vio, no hay controversia en que el arribo del denunciante y su grupo familiar a la ciudad de Santiago se produjo en la fecha programada, el 17 de febrero de 2016, sino que lo discutido es la hora de llegada de ese vuelo, pues, según el denunciante, arribaron a Santiago a las 20:04 horas, es decir, con tiempo suficiente para embarcar a Punta Arenas a las 21:50 horas como estaba programado. En cambio, la denunciada sostiene que llegaron con retraso respecto del vuelo de conexión a Punta Arenas. Es decir, se discute en forma principal y relevante si el vuelo LA8146 proveniente de Rio de Janeiro, arribó a Santiago a tiempo para tomar el vuelo siguiente de conexión hacia la ciudad de Punta Arenas, LA 091, ambos vuelos en la misma fecha, adquiridos por el denunciante con dicha conexión para él y su grupo familiar”, sostiene el fallo, dictado el 31 de julio pasado.

Resolución que agrega: “Ante las versiones contrapuestas de las partes sostenidas en el presente caso, con la prueba rendida por el denunciante es posible formarse convicción sobre la efectividad que junto con su grupo familiar arribaron a la ciudad de Santiago el 17 de febrero de 2016, a las 20:04 hrs., y no pudieron continuar su viaje hacia Punta Arenas, por decisión de la empresa denunciada”.

“En efecto –continúa–, en primer término, los documentos acompañados por el actor, no objetados y acordes a la propia documentación de la denunciada, permiten dar por establecidos los horarios de itinerario contratados para el viaje y las respectivas tarjetas de embarque del denunciante y familia dan cuenta que tomaron el vuelo oportunamente. En consecuencia, es posible concluir que el vuelo LA8146 proveniente de Rio de Janeiro, arribó a Santiago oportunamente con el tiempo suficiente para que el denunciante y su grupo familiar pudieran tomar el vuelo siguiente de conexión hacia esta ciudad en el vuelo LA091, ambos vuelos de fecha 17 de Febrero de 2016, adquiridos con dicha conexión”, concluye.

Enlace a noticia y fallo: http://bit.ly/2uICeRr