contadores web

Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechaza recurso de protección de inspector de balsas salvavidas en contra de la Armada

Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechaza recurso de protección de inspector de balsas salvavidas en contra de la Armada

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la acción constitucional deducida por Antonio Canales Espinoza, inspector de balsas salvavidas, en contra de la Armada por la suspensión por 30 días, que le aplicó la Capitanía de Puerto tras certificar en terreno que una de las balsas a cargo del recurrente, tenía un sello no original, en mayo pasado.

En fallo unánime (causa rol 524-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel San Martín, Víctor Stenger y Marcos Kusanovic– rechazó el recurso de protección, tras establecer que la recurrida actuó dentro de la legalidad, lo que hace innecesario analizar una eventual vulneración de garantías constitucionales.

“El proceder que se reprocha en la resolución recurrida no puede ser calificado de arbitrario pues, la decisión que cuestiona el recurrente y que incide en la multa que se le aplicó, según se aprecia de su contenido reseñado en el motivo tercero, se adoptó fundadamente en el curso de un procedimiento que derivó de una inspección ordinaria a una nave en la que se constató que los sellos de una de las balsas salvavidas que debía portar, no eran originales y, aún más, al efectuársele una prueba de funcionamiento la balsa no se infló”, sostiene el fallo, dictado el 9 de agosto pasado.

Resolución que agrega: “En este orden, sin perjuicio de las alegaciones del recurrente, el hecho que la balsa revisada no contaba con sellos originales y no funcionó cuando se intentó inflar, no fue cuestionado por lo que, en tales condiciones, no cabía exigir al recurrido un proceder distinto para obviar o poner en duda la falta en que incurrió. De este modo, es posible concluir que la referida actuación no puede ser catalogada de arbitraria, entendiéndose que un ‘…acto es arbitrario cuando no existe razón que lo fundamente, el arbitrio no es sino la voluntad no gobernada por la razón sino por un impulso instintivo o por una idea o propósito sin motivación aparente, fuera de las reglas ordinarias y comunes’”.

“Por otro lado –continúa–, no se advierte ilegalidad en el acto que se reprocha por el actor, toda vez que la decisión que se cuestiona fue adoptada por el recurrido en el ámbito de su competencia y en el ejercicio o desempeño de funciones que le son propias, con apego a la legalidad, pues surge de un proceso de fiscalización e inspección que le cabe ejecutar respecto de la seguridad de las naves que se desplazan o navegan en el territorio marítimo a su cargo, conforme a la normativa legal vigente por la cual le corresponde cumplir su función de velar por la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar”.

Enlace a noticia y fallo: http://bit.ly/2uILwwH