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TOP de Punta Arenas absuelve a médico Francisco Berger acusado por cuasidelito de homicidio y lesiones gravísimas en cirugías de alto riesgo

TOP de Punta Arenas absuelve a médico Francisco Berger acusado por cuasidelito de homicidio y lesiones gravísimas en cirugías de alto riesgo

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal absolvió al médico cirujano Francisco Marcelo Berger Dempster, sindicado por el Ministerio Público y querellantes como autor del cuasidelito de homicidio de Katherine Susana Cárdenas Yáñez, y del delito de lesiones graves gravísimas de Marisa Alejandra Mohamed. Ilícitos supuestamente perpetrados en junio y julio de 2011, en el hospital Lautaro Navarro Avaría de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 8-2017), el tribunal –integrado por los jueces Julio Álvarez Toro (presidente), Luis Enrique Álvarez y José Octavio Flores (redactor)– absolvió a Berger Dempster tras establecer que las pacientes, al convenir con el acusado las cirugías que requerían por altísimo grado de obesidad, asumieron los riesgos, eventuales complicaciones y consecuencias que dichas intervenciones, de suyo complejas, conllevaban.

“Este Tribunal enfatiza que, en la especie, en relación a ambas pacientes, ellas convinieron con Berger Dempster la realización de las intervenciones quirúrgicas, y se enteraron de sus riesgos y beneficios, y las máximas de la experiencia en la materia, indican que ante cirugías de esta envergadura, además existen alternativas de contraste, como buscar una segunda opinión profesional, y la amplia difusión de tales intervenciones que existe en Internet y redes sociales, de fácil acceso, por lo que resulta evidente, también que, amén de los beneficios que puede reportar una intervención quirúrgica, en la medicina, como en todo tipo de actos humanos, existen o se suscitan riesgos que son inherentes a los actos médicos. Así, tanto en una intervención quirúrgica, como en el post operatorio, se originar complicaciones, por múltiples causas, y no necesariamente provienen del facultativo tratante, pues también puede incidir el cuidado propio del paciente en el lapso de convalecencia o de recuperación de la intervención quirúrgica, y acatamiento de las indicaciones puntuales de alimentación, hidratación, y actividad física, por mencionar algunas. De manera que al convenir la realización de cirugías los pacientes, aunque sólo lo sea de manera consensual, también asumen los riesgos, y las consecuencias que eventualmente puedan derivarse de dichos actos médicos”, establece el fallo.

Resolución que agrega: “En cuanto a los cuestionamientos que se le formula al acusado Berger, de haber estado ausente en parte del post operatorio, sea por vacaciones o por problemas familiares, para estos Jueces, se trata de algo intrascendente, en esta sede penal, toda vez que nadie ha desconocido que a las dos pacientes, las operó un equipo, con Berger a la cabeza, como primer cirujano, y como segundo cirujano o ayudante el médico Hugo Morales Cabezas, y demás profesionales de la salud, y en ausencia de Berger las pacientes quedaban a cargo de Morales, el que las atendía, como también fluye, tanto de los dichos, en estrados, de los progenitores de la paciente Katherine Cárdenas, y de la paciente Marisa Mohamed y su cónyuge Gian Margoni. Además, de la misma prueba de cargo, ya analizada se desprende que había comunicación: médico-paciente y familia-, personal, en entrevistas en consulta médica, de controles, en los reingresos al hospital, como la telefónica, y en una oportunidad hasta mensaje de texto -este último, también exhibido en la prueba pericial fotográfica- por lo que una vez que se suscitan las complicaciones de las pacientes, en sus respectivos casos, el equipo médico que las había intervenido, estuvo a su disposición, reiteramos, tanto en los mismos controles post operatorios fijados para ambas, que se cumplieron, como en la cooperación activa al personal médico de turno en el Hospital, a los reingresos”.

 

“Que en este escenario –continúa–, no cabe sino concluir que, no habiéndose podido superar el estándar de convicción de condena, previsto por el legislador, la única vía posible era absolver al imputado de la acusación por ambos hechos (…), toda vez que, reiteramos, por la insuficiencia de la prueba de cargo, no se logró desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a aquel, prevista en el artículo 4° del Código Procesal Penal”.

 

Por ello, concluye: “Que SE ABSUELVE a FRANCISCO MARCELO BERGER DEMPSTER, ya individualizado, de la acusación del Ministerio Público, a la que se adhirieron los Querellantes, en que se le sindicaba como autor de Cuasidelito de homicidio en la persona de Katherine Susana Cárdenas Yáñez, y Cuasidelito de Lesiones Graves Gravísimas, en la persona de Marisa Alejandra Mohamed, que se detallan en dicho libelo”.