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Caso Rayén: Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechaza recursos de nulidad y confirma absolución de ex Intendente

Caso Rayén: Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechaza recursos de nulidad y confirma absolución de ex Intendente

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –lunes 16 de octubre– los recursos de nulidad deducidos por el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado y el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia que absolvió al ex intendente de Magallanes, Arturo Storaker Molina, de fraude al Fisco. Ilícito que supuestamente habría perpetrado con fondos destinados a obras de limpieza de la ciudad, tras el aluvión de marzo de 2012.

En fallo dividido (causa rol 133-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Jimena Pinto Salazar, José Octavio Flores Vásquez y el fiscal judicial Fabio Jordán Díaz– no dio lugar a los recursos, tras establecer que la sentencia recurrida se dictó sin infracción de ley.

“En relación a los tres recursos de nulidad, en referencia, se evidencia de los antecedentes, además, que no se ha sopesado cabalmente, el aspecto contextual, que es de la mayor entidad, como fue la situación de catástrofe que vivió la ciudad de Punta Arenas, con el desborde del Río de Las Minas, que fue de público conocimiento, que obligó a proceder con urgencia o premura; y no correspondía, en relación al escenario, recién citado, presumir posteriormente presuntas responsabilidades penales, si las probanzas de cargo no han sido suficientes -y algunas no idóneas, como también lo aludieron los sentenciadores-, tanto para establecer la descripción fáctica original de la acusación de los recurrentes, como la eventual participación punible que se atribuía a los imputados que fueron absueltos, por no haberse podido superar, a su respecto, el estándar de convicción de condena”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “En relación a las alusiones de los recurrentes, en especial, de la Fiscalía, en la vista de los recursos de nulidad, de que el Tribunal no habría realizado ponderación, de algunos documentos, si bien, es así, por una parte, no puede desconocerse que el juicio oral realizado, incluidos el veredicto y la sentencia definitiva, corresponde a un proceso de aquellos que se suelen llamar megacausas, o grandes procesos, que salen de lo común, en cuanto a la duración frente a causas en que los juicio orales concluyen en uno o varios días, o a veces unos días más de una semana, y los grandes juicios orales, -como aquel en que inciden los presentes recursos- si se tiene presente que el juicio oral realizado ante el Tribunal a quo, se inició el seis marzo de 2017, y se dictó sentencia el 6 de agosto pasado”.

“(…) lo que lleva implícito extensas y estresantes jornadas, en especial, para el redactor del fallo, respectivo, con riesgos, entre otros, de errores, reiteraciones, u omisiones, como falta de ponderación, de documentos; y por otro, en dicho cuestionamiento, debe indicarse en detalle y con precisión la relevancia e incidencia de la omisión,-de cada medio de prueba en que no se hubiera hecho ponderación- en relación con la convicción de los sentenciadores, lo que se echa de menos, al reprocharse la omisión por el recurrente, en alusión, como fluye de la lectura del recurso de nulidad de la Fiscalía. Y no resulta oportuno que, recién en la vista de los recursos se mencionen ausencias puntuales de ponderación de uno o más medios de prueba, u otras

anomalías formales, sin mayor trascendencia o incidencia en la decisión del Tribunal a quo”, añade.

Asimismo, el tribunal de alzada eximió a los recurrentes del pago de las costas de la causa.

“Si bien se trató de una extensa investigación, a la que estuvieron sujetos los imputados -absueltos-, y posteriormente se les acusó y sometió al juicio oral, los recurrentes de apelación, al ejercitar y sostener las acciones penales, en referencia, lo hicieron en base a los antecedentes reunidos que, no obstante que no fueron, en definitiva, suficientes para arribar a una convicción de condena, sí les permitían formular cargos y someter sus probanzas a la apreciación y valoración del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en comento, como se hizo (…) Asimismo, el Consejo de Defensa del Estado dedujo demanda civil fundada en motivos plausibles, estimando también que contaba con antecedentes probatorios suficientes, en relación a los demandados que posteriormente fueron absueltos, y se desestimó la acción civil”, concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Marta Jimena Pinto, quien estuvo por acoger los recursos de nulidad deducidos.

Ver en el sitio Web del Poder Judicial con enlace a fallos