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Suprema acoge recurso del defensor penal juvenil y ordena repetir el juicio por actuación ilegal del fiscal

Suprema acoge recurso del defensor penal juvenil y ordena repetir el juicio por actuación ilegal del fiscal

El máximo Tribunal del país, estableció, la ilegalidad en el actuar del Fiscal, quien, al reunirse durante el desarrollo del juicio con 3 testigos (entre ellos el agredido), quienes aún no prestaban declaración, influenciado sus declaraciones, contaminó dicha prueba, infringiendo lo dispuesto en el Art. 329 del CPP, vulnerando las reglas de debido proceso racional y justo.   

El defensor penal juvenil  Richard Maldonado informó que sala penal de la Corte Suprema, resolvió acoger el recurso de nulidad deducido a favor del joven iniciales  D. V A. e invalidó la sentencia del  cuatro de agosto pasado y el juicio oral respectivo  que lo condenó a cumplir la  sanción de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social por el término de dos años, en su calidad de autor del delito de homicidio simple en grado de frustrado, perpetrado en Punta Arenas el día diecinueve de julio del año 2016

El defensor público explicó que  “se presentó el recurso ante la Suprema por cuanto la prueba de cargo llevada a juicio por la fiscalía estaba contaminada  ya que el fiscal de la causa  durante el desarrollo del juicio el día 26 de julio pasado se reunió con la víctima y dos testigos en la fiscalía  local para preparar sus interrogatorios posteriores, comunicándose después telefónicamente con otra testigo, quien declararía en la modalidad de video conferencia”.

“Dicha actuación – señala el defensor- infringe lo dispuesto en el artículo 329 del Código Procesal Penal por ser atentatoria contra el debido proceso. Lo anterior fue, incluso, evidenciado ante a los jueces del tribunal, en el mismo juicio, sin embargo, rechazaron dichas alegaciones.”

El defensor agrega que entre los considerandos relevantes que consigna el fallo de la Suprema está el Undécimo: “Que conforme lo expresado, resulta que en la especie el fiscal se extralimitó en su actuación en juicio, pues, a diferencia de lo que razonan los jueces de instancia, fue él quien propició la reunión con los tres testigos en dependencias del Ministerio Público, luego de iniciado el juicio oral y habiendo prestado testimonios otras personas, oportunidad en la que se analizaron los hechos fundantes de la acusación, sin reparar en la regla establecida en el artículo 329 inciso sexto del Código Procesal Penal, que precisamente tiene por finalidad impedir la influencia de otros testigos o de terceros en los deponentes y, en consecuencia, el riesgo de afectar el contenido de sus declaraciones, especialmente considerando que ya se había iniciado el juicio oral y que se entrevistó en forma conjunta con los tres testigos”.

Que, en consecuencia, el propio actuar del agente estatal, en las circunstancias aludidas y que se dejaron sentadas en el motivo séptimo, transgredió la regla mencionada, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador”.

A su vez en el considerando Décimo tercero expresa: “Que lo anterior no importa una obtención de los testimonios de las tres personas indicadas en forma ilegal, sino que, durante el transcurso del juicio oral, se devino en ilegal, precisamente por la actuación del fiscal, por lo que no deben ser excluidos de un próximo juicio oral, debiendo el Ministerio Público tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la norma del artículo 329 inciso sexto del Código Procesal Penal”.

Corresponde ahora fijar un nuevo juicio ante un Tribunal No inhabilitado.