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Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas ordena al Fisco indemnizar a 2 ex presos políticos de Isla Dawson

Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas ordena al Fisco indemnizar a 2 ex presos políticos de Isla Dawson

El Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas acogió hoy –jueves 30 de noviembre–  la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Estado de Chile, por Jaime Provoste Cárdenas y Pedro Antonio Torres Villarroel, expresos políticos en Isla Dawson, entre 1973 y 1974.

En el fallo (causa rol 862-2016), el juez Claudio Neculmán estableció que los demandantes fueron víctimas de delitos de lesa humanidad, ordenando al fisco pagar una indemnización de $160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos) a cada uno.

Se trata de un fallo de primera instancia.

“La acción indemnizatoria tiene por objeto obtener la reparación integra de los perjuicios ocasionados y encuentra su fundamento no sólo en principios generales del derecho internacional de los derechos humanos sino que en normativa internacional ratificada por Chile, así los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos implica que la responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad queda sujeta al derecho internacional”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Dicha normativa internacional no sólo constituye un límite a la soberanía del Estado sino que además condiciona el actuar de sus órganos, conforme a lo preceptuado en los artículos 5° y 6° de la Constitución Política, no pudiendo por tanto hacer prevalecer la normativa interna, en abierta contradicción con el derecho internacional, cuando implica en los hechos la imposibilidad que el Estado cumpla con su deber de reparación integra y de hacer cesar la consecuencias de la violación a los derechos humanos, comprometiendo así su responsabilidad ante la comunidad internacional”.

“Ambos actores –continúa– figuran en la nómina de prisioneros políticos y torturados, elaborada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (…)  Comisión que en su informe detalla las formas de tortura de que fueron objeto las personas que figuran en su nómina, entre las que destacan golpizas reiteradas, posiciones forzadas, aplicación de electricidad, simulacros de fusilamiento, confinamiento en condiciones infrahumanas, privación deliberada de medios de vida, privación e interrupción del sueño y exposición a temperaturas extremas. Todos métodos de tortura que denuncian los actores haber sufrido”.        

“Por lo tanto, concluye:

 

“I.- Que SE ACOGE la demandada de indemnización de perjuicios deducida por  Jaime Provoste Cárdenas y Pedro Antonio Torres Villarroel, en contra del Estado de Chile. 

En consecuencia, se le CONDENA a pagar por concepto de indemnización por daño moral las siguientes sumas de dinero:

1.- A Jaime Provoste Cárdenas la suma de $160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos.)         

2.- A Pedro Antonio Torres Villarroel la suma de $160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos).       

II.- Que las sumas de dinero que se ordena pagar serán reajustadas conforme a la variación del índice de precios al consumidor y devengarán intereses corrientes desde la fecha de pronunciamiento de la presente sentencia y hasta su pago efectivo.

III.- Que se CONDENA al demandado a pagar las costas de la causa por haber sido totalmente vencido”.