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La nueva Ordenanza Municipal vigente en Punta Arenas contra el acoso sexual callejero

La nueva Ordenanza Municipal vigente en Punta Arenas contra el acoso sexual callejero

Publicamos el texto completo de la Ordenanza:

ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN LA VÍA PÚBLICA, TRANSPORTE PÚBLICO Y LUGARES DE CONCURRENCIA MASIVA EN LA COMUNA DE PUNTA ARENAS.
VISTOS:
1. Que, el artículo 10 de la Constitución Política de Chile establece que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece; su artículo 19 N° 1 que asegura a todas las personas el derecho a la Vida y a la integridad física y psíquica;  el articulo 373 del Código Penal, que tipifica las ofensas al pudor y a las buenas costumbres y el artículo 495 n° 5 del mismo cuerpo legal, que sanciona al que públicamente ofendiere el pudor con acciones o dichos deshonestos.
2. Que, existen diversos Convenios Internacionales ratificados por Chile que justifican la regulación del acoso sexual en la vía pública, como la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención Americana sobre Derechos Humanos «Pacto de San José de Costa Rica»; y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Para).
3. Que, el artículo 1° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém Do Para), establece que «… debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado»;
4. Que, la Convención de Belem do Para en su artículo 2.b. establece que «Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: (…) b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada»;
5.Que, en su artículo 4.d. señala que: «Los Estados deben: d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a estas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos.
6. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 4 dispone que las municipalidades podrán desarrollar en el ámbito de su territorio, funciones relacionadas con: «)) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional… así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad; yk) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres».
7. Que, el artículo 5o de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que dentro de las atribuciones no esenciales de las municipalidades se encuentran aquellas, que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado y sean reguladas por la ley común.
9. Que, las calles y veredas de Punta Arenas son bienes nacionales de uso público y por lo tanto deben ser seguros y estar libres de violencia contra todas las personas. Además, es deber de la Municipalidad la preservación del espacio público como un lugar de sana convivencia, en el que cualquier persona pueda circular libremente, con pleno respeto a su dignidad y derechos.
10. Que, la Reforma Educacional propicia en los instrumentos de gestión para los establecimientos educacionales un proceso educativo sistémico donde fortalece la participación de todos los actores en el ámbito educativo del alumnado, donde es posible planificar y transversalizar variables sociales en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) y los Planes de Mejoramiento Educativo (PME) de los Establecimientos Educacionales de la Comuna, especialmente en los planes específicos de Plan formación Ciudadana, Plan de Gestión de la Convivencia Escolar, Plan de sexualidad, afectividad y género y plan de seguridad Escolar.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. -La presente ordenanza tiene por objeto prevenir y sancionar las conducta.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. -La presente ordenanza tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas de acoso callejero y/o manifestaciones ofensivas que atenten contra la honra, la dignidad, la integridad psicológica y otros derechos fundamentales de las personas, sin que medie el consentimiento del ofendido (a). Asimismo, busca contribuir a erradicar las prácticas de acoso sexual en la vía pública que experimentan las personas principalmente niñas y mujeres en el transcurso de sus vidas. La llustre Municipalidad de Punta Arenas reconoce el acoso sexual en espacios públicos como un tipo de violencia, por lo que es su deber tomar las medidas necesarias para combatirlo y educar a la población para que rechace este tipo de conductas.
Artículo 2°. – Esta Ordenanza tendrá aplicación en lugares o espacios públicos, transporte público, actividades culturales, populares, patrimoniales, deportivas, recreativas, cívicas donde se aglomere público, lugares de concurrencia masiva ya sean públicos o privados tales como centros comerciales, centros educativos, culturales y establecimientos educacionales, de la comuna Punta Arenas.
TITULO II
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Artículo 3°.  Las autoridades comunales, tanto Alcalde como Concejales de la Comuna y las respectivas jefaturas municipales, procurarán establecer un discurso uniforme e institucional, frente a actos públicos, manifestando reproche y condena institucional a toda conducta atribuible a violencia sexual en cualquier espacio y lugar que contempla la siguiente ordenanza.
A su vez, la Municipalidad incluirá un Lenguaje inclusivo en actos y publicaciones escritas y/o digitales.- La Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, además, promoverá  mensajes de difusión que adviertan sobre la relevancia de un espacio que respete la dignidadde todas las personas y rechace el acoso sexual.
TITULO III
DE LA PROHIBICION DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS, LUGARES Y TRANSPORTE PÚBLICO.
Artículo 4°.- «Conductas prohibidas y Sancionadas”.
Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:
Conducta de acoso Callejero: Todo acto de connotación sexual, no consentido, cometido en contra de una o más personas desconocidas, en los lugares o espacios públicos establecidos en el artículo 2 de la presente ordenanza. La conducta de acoso, puede corresponder a:
a) Manifestaciones no verbales presenciales, correspondientes a sonidos con connotación sexual, tales como silbidos, jadeos, gestos obscenos; asimismo la persecución a pie o en vehículo, arrinconamiento, captación de imágenes, video o cualquier otro registro audiovisual, que resulten humillantes, hostiles y ofensivos hacia otra persona.
También se incluyen, actos que involucren el contacto corporal de carácter sexual, como tocaciones indebidas, roces corporales o presión de genitales contra el cuerpo hacia otra persona, siempre que no constituya un ilícito sancionado penalmente.
b) Manifestaciones verbales presenciales, tales como comentarios sexuales, piropos, chistes sexistas, humillantes, hostiles u ofensivos.
IV.- DE LAS DENUNCIAS
Artículo 5.- las denuncias por infracciones a la presente Ordenanza serán recibidas, por los inspectores Municipales y/o por la Oficina de Seguridad Publica de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas y/o por Carabineros de Chile, quienes darán cuenta al Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, para su tramitación.-
La denuncia además, podrá ser presentada  por el propio afectado (a) directamente en el Juzgado de Policía Local.
Artículo 6.- La denuncia deberá contener la identificación del denunciante, indicando su domicilio, la narración circunstanciada de los hechos, como también la identificación del infractor o una designación clara de su persona si el denunciante ignorare tal circunstancia, y de las personas que lo hubieren presenciado, acompañando además, los medios de prueba que tuviere a su disposición.-
La falta de alguno de estos requisitos, no constituirá en caso alguno, motivo para la no recepción de la denuncia.-
 V. SANCIONES
Artículo 7.-Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa de 3 UTM a 5 UTM, según lo determine el Juez de Policía Local.
Artículo 8.- Se entenderá como una infracción grave a la presente ordenanza si se cometiere cualquiera de las infracciones descritas en el artículo 6, contra las siguientes personas y/o mediando las siguientes circunstancias:
Menores de edad
Personas mayores de 60 años
Cometer la falta en compañía de otras personas o con pluralidad de participantes.
Articulo 9.- Cuando las conductas a las cuales se refiere está Ordenanza pudiesen revertir caracteres de delito, el Juzgado de Policía Local correspondiente remitirá todos los antecedentes de las actuaciones practicadas al Ministerio Público.
Artículo 10.- Sin perjuicio de lo anterior, el Juez de Policía Local, determinada la multa y a petición prioritaria del infractor y, siempre que este carezca de medios económicos suficientes para su pago, podrá conmutarla en todo o parte, por trabajo colaborativo hacia la comunidad, conforme a la Ordenanza Municipal Sobre Trabajos en Beneficio de la Comunidad para Cumplir Sentencias Dictadas por los Jueces de Policía Local, de la Comuna de Punta Arenas.  La no asistencia cabal y oportuna, dejara sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley y deberá pagarse la multa primitivamente aplicada a menos que el juez, por resolución fundada, adopte otra decisión.