El 1° de julio se reajustará la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)
Descripción de la Pensión Basica Solidaria de Vejez.
Permite a quienes no tienen derecho a una pensión en algún régimen previsional acceder a un monto de 107 mil 304 pesos.
Éste se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste. No obstante, cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.
Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.
- Conozca más información sobre la suspensión y extinción de los beneficios.
El trámite se puede realizar durante todo el año en en el sitio web IPS en Línea o en las oficinas ChileAtiende.¿A quién va dirigido?keyboard_arrow_down
Personas que:
- Tengan, a lo menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
- No tengan derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, lo cual significa que:
- Deben contar con un puntaje menor o igual a 1.206 puntos.
- Este puntaje se obtiene de la información que entrega el Ministerio de Desarrollo Social por la calificación del Registro Social de Hogares (RSH) y el Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Quienes aún no han sido encuestadas para obtener la ficha tienen que solicitar este trámite en su municipio.
- Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad. En el caso de chilenos carentes de recursos, el periodo será contado desde su fecha de nacimiento.
- Hayan vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. Al respecto, cabe destacar que:
- Los beneficiarios que están inscritos en la oficina nacional de retorno y diplomáticos (aplicable sólo a chilenos) podrán conmutar los años de exilio como residencia.
Importante: pensionados por gracia, pensionados exonerados políticos, pensionados por ley Rettig y ley Valech, que sólo gocen de este beneficio, tienen derecho a complementar dicho beneficio hasta el monto de la PBSV.