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Control preventivo de alcohol y drogas realizaron SENDA y Carabineros en el transporte escolar en Punta Arenas

Control preventivo de alcohol y drogas realizaron SENDA y Carabineros en el transporte escolar en Punta Arenas

Carabineros junto al Servicio Nacional para la Prevención del Consumo de Drogas y Alcohol, Senda, realizaron este jueves en Punta Arenas un nuevo operativo de control preventivo que consideró a conductores del transporte escolar y a vehículos en general. 

El recorrido se inició en Avenida Bulnes al llegar a Bories para posteriormente desplegar el operativo a distintos puntos de la ciudad, registrándose negativos los test de conductores de buses escolares, sacándo de circulación eso si, un trasporte que no contaba con los permisos respectivos para el trasporte de escolares.

En total 222 conductores fueron sometidos al alcotest o narcotest, donde se detectó un chofer de locomoción colectiva en estado de ebriedad, según el resultado arrojado por la alcoholemia aplicada in situ en la ambulancia que pone a disposición SENDA para estos efectos.

Tal como corresponde en estos casos, personal policial debió sacar de circulación al mencionado chofer, dejándolo citado al tribunal respectivo para la sanción que aplica en estos casos

Estado de ebriedad se define cuando el nivel de alcohol en la sangre es igual o superior a 0,8 gramos por mil.

Las sanciones por conducir en estado de ebriedad, si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves es presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años al ser sorprendido una primera vez, cinco años en la segunda ocasión y la cancelación de la licencia si es sorprendido una tercera vez.

En este aspecto es importante recordar que el consumo en un vehículo está prohibido tanto para el conductor como para los pasajeros. Quienes contravengan esto se arriesgan a una multa de 0,5 a 1 UTM.

Lorena Guala, directora regional de SENDA, señaló que el operativo se realizó en el marco de la campaña de prevención Tolerancia Cero que lleva adelante el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, que busca colaborar con la fiscalización realizada por carabineros.

“Queremos entregar tranquilidad a las familias, y por ello, en esta oportunidad hemos incorporado la fiscalización a los conductores de buses escolares, los que en este control han dado todos negativos al alcotest o narcotest”, dijo Guala.

Añadió que conducir bajo los efectos de las drogas es una infracción a la ley de tránsito, tal como lo es conducir bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad. 

Imagen referencial

Las imagenes no corresponden al chofer del transporte escolar que circulaba sin la documentación respectiva ni menos al conductor de colectivo que manejaba en estado de ebriedad.

Marco Legal: 

La Ley de Tránsito N° 18.290 desde su promulgación en 1985 y sus modificaciones posteriores, prohíbe y sanciona como delito la conducción de vehículos o medios de transporte bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, de la misma forma y con las mismas penas que en el caso del alcohol. 

Sin embargo, en el caso de las sustancias estupefacientes o sicotrópicas, no se distingue entre dos estados de afectación de la persona, como sí ocurre en el caso del alcohol («bajo la influencia del alcohol» y «en estado de ebriedad») 

Las penas aplicables por conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas según gravedad van desde presidio menor en su grado mínimo (entre 61 días a 540 días) además de una multa de entre 2 y 10 UTM, hasta presidio mayor en grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) y multa de 8 a 20 UTM en el caso de causar lesiones graves gravísimas o en caso de muerte.

En todos los casos, según gravedad hay suspensión de licencia o cancelación, según se trate de reincidencia.

Además (artículo 182) dispone que Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia del alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas

También (artículo 195 bis) establece que la negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo (previstos en el artículo 182), será sancionada con multa de 3 a 10 UTM y con la suspensión de licencia hasta por 1 mes.