contadores web

Asamblea constituyente y convención constitucional: ¿significan lo mismo? – Margarita Makuc Sierralta – Opiniones

Asamblea constituyente y convención constitucional: ¿significan lo mismo? – Margarita Makuc Sierralta – Opiniones

La distinción de estos conceptos ha generado diferentes opiniones, por una parte, se ha afirmado que son exactamente lo mismo (sinonimia plena) y por otra parte, se señala que existirían diferencias menores: “En esencia ambos conceptos significan lo mismo (Alvaro Tejos, Académico UCH), asamblea constituyente se refiere a un órgano de definición de los ciudadanos, sin limitaciones, agregando que es más popular y no está compuesta sólo de expertos.  La convención constitucional tendría un sentido más restringido, pues entre quienes participan hay una diferenciación y la presencia de más especialistas en temas constitucionales. Asamblea y convención son órganos de participación ciudadana (Claudia Heiss, instituto de asuntos públicos UCH).

Parece necesario apelar a las ciencias del lenguaje en un tema que además de jurídico tiene que ver con un debate lingüístico en un contexto social. Un primer aporte lo constituye el hecho reconocido en el análisis de la lengua de que la sinonimia realmente entendida como equivalencia plena de significado entre dos términos no existe, los sinónimos serían en rigor términos que presentan cercanía semántica, pero nunca igualdad absoluta, cada término conlleva elementos que le distinguen aún cuando aludan a la misma realidad, la manera de nombrarla establece aspectos significativos de dicha realidad, oculta, destaca minimiza valores asociados a dicho término (mujer, esposa, compañera, pareja, cónyuge).

Estas distintas formas de nombrar dicen además relación con un aspecto clave de la lengua en contextos sociales (Lingüística Sistémico Funcional), y es el hecho de que la persona (o grupo) toma decisiones, realiza elecciones voluntarias y conscientes respecto de cuál de todas las opciones léxicas explicitar (ante un abanico de alternativas o de “sinónimos”). Estas elecciones que realizan los hablantes tienen que ver principalmente con el hecho de que el significado del lenguaje está íntimamente ligado a la “función” del lenguaje, es decir cada vez que utilizamos una expresión es por que nos permite cumplir una función, es decir transmitir un tipo determinado de significado. Estas elecciones que hacen los hablantes las realizan en contextos comunicativos, por lo tanto, su función es social, las expresiones seleccionadas no sólo tienen un significado de diccionario (literal), sino que principalmente tienen una intención y persiguen provocar un efecto en el interlocutor. En otras palabras, el término utilizado es posterior a la intención de comunicar y a la evaluación del efecto que provocará esta expresión en una comunidad de habla.

Igualmente, se ha planteado desde la Lingüística Pragmática que los sujetos realizamos acciones con las palabras, es decir no sólo transmitimos términos para que otros los interpreten, sino que principalmente realizamos acciones, actos de habla (amedrentamos, acusamos, inhibimos, incitamos, etc.). Esto dice relación con que el uso que hacemos del lenguaje determina su significado, lo usamos para persuadir, para intimidar, para dar instrucciones, para argumentar, entre otros usos. En consecuencia, ningún término es neutro, siempre tiene una finalidad y esa función pragmática del discurso se da especialmente en contextos sociales, comunicativos, en la interacción cotidiana. 

Por lo tanto, desde esta perspectiva, “Asamblea constituyente” y “convención constitucional” no significarían lo mismo, ambos conceptos fueron acuñados por comunidades discursivas diferentes, en contextos diferentes y con intenciones diferentes. Obedecen a objetivos y a contextos que no son homologables. Como todos sabemos, el término “Asamblea Constituyente” fue acuñado por la ciudadanía y movimientos sociales como demanda social desde el año 2000; y en su reemplazo se propone el término “Convención Constitucional” en el marco de la histórica crisis institucional que se expresa en las movilizaciones sociales desde el 18 de octubre en Chile. Este nuevo término es acuñado por representantes del poder legislativo y poder ejecutivo: nuevos interlocutores, nuevos contextos, un nuevo diálogo. El uso de otro término, instala una nueva realidad comunicativa, por lo tanto excluyendo la palabra se deja fuera a los interlocutores, los excluye en el lenguaje, es decir en el diálogo. Se explicita la intención de distinguir un “nosotros” (integrantes Acuerdo por la Paz y la nueva Constitución) y un “ustedes” (ciudadanía), quienes no usamos el mismo lenguaje, éste es el lenguaje del poder político: se acuñan e instalan otros términos seleccionados intencionalmente para que sean utilizados por toda la ciudadanía (comunidad de habla). El hecho de buscar otra expresión, sin duda, tiene una intencionalidad que permite provocar un efecto en el interlocutor, y que dice relación con precisar quién establece las reglas en esta interacción comunicativa en otras palabras no acuñamos su descripción lingüística, pues no es nuestra intención acoger este término, porque en definitiva somos nosotros quiénes estamos definiendo las reglas de este “juego lingüístico”, en palabras de Wittgentein: el lenguaje es un instrumento que hace posible diversas operaciones, reducir el lenguaje a una mera descripción es desnaturalizarlo, el significado de un término depende de los usos y los contextos, imaginar un lenguaje es imaginar una forma de vida, con un modo de pensar y de vivir. En consecuencia, el cambio “significa” en un sentido menos técnico y jurídico ser espectadores de un diálogo al que no fueron convocados.

Margarita Makuc Sierralta.