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MINSAL difunde nuevo instructivo para permisos de desplazamiento de las personas, durante crisis de Covid19

MINSAL difunde nuevo instructivo para permisos de desplazamiento de las personas, durante crisis de Covid19

La presente normativa publicada por el Ministerio de Salud este jueves 30 de abril señala que rige en todas aquellas zonas, comunas, provincias y/o regiones que hayan sido declaradas por la Autoridad Sanitaria afectas a cuarentenas territoriales y/o a la medida de cordón sanitario. Respecto de los toques de queda, será aplicable lo dispuesto por los Jefes de la Defensa Nacional.

La presente normativa rige en todas aquellas zonas, comunas, provincias y/o regiones que hayan sido declaradas por la Autoridad Sanitaria afectas a cuarentenas territoriales y/o a la medida de cordón sanitario. Respecto de los toques de queda, será aplicable lo dispuesto por los Jefes de la Defensa Nacional.

PERMISO TEMPORAL INDIVIDUAL EN CUARENTENA.

Este tipo de permiso autoriza a las personas para realizar actividades fundamentales y abastecerse de los bienes y servicios esenciales. Este permiso podrá ser solicitado de manera remota en el portal comisariavirtual.cl, ingresando su respectiva clave única o utilizando el RUT y número de serie (o verificador) de su cédula de identidad.

Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:

Sólo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará de un lugar a otro, en cualquiera de los casos que a continuación se indican.

Estos permisos son personales, únicos e intransferibles y pierden su vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados.

En el evento que se tratare de personas con discapacidad o adultos mayores no valentes, podrán realizar la actividad en compañía de otra persona.

Los trámites que se autorizan a través de este permiso sólo puede ser realizados por una persona.

Cada persona podrá solicitar un máximo de siete permisos individuales a la semana con excepción de aquel señalado en el numeral 3 siguiente, relativo a salida de personas con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad mental.

La vigencia se iniciará 15 minutos después de haber sido solicitado en la plataforma de comisaria virtual.

En ningún caso pueden ser utilizados como salvoconducto al decretarse la medida de toque de queda por la autoridad.

Se otorgará este tipo de permisos, por el tiempo que se indica en cada uno de los siguientes casos:

Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud por hora concertada con anterioridad y/o tratamiento médico. El solicitante deberá indicar el nombre del médico que lo atenderá, el horario de atención y el establecimiento o lugar de la misma. En este caso, la persona puede ir con un acompañante. Duración: 12 horas.

Asistencia a farmacias, supermercados, mercados y/o lugares de venta de insumos básicos, ya sea para la compra de alimentos, medicamentos y/u otros insumos básicos. Duración: 3 horas.

Salida de persona con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad mental, ya sea de origen psíquico o intelectual, con su respectivo cuidador o acompañante, quienes deberán exhibir a la autoridad fiscalizadora la Credencial de Discapacidad, Certificado de Discapacidad del Registro Civil o Certificado Médico que indique el Diagnóstico Trastorno del Espectro Autista. El permiso deberá ser solicitado con el número de la cédula nacional de identidad de la persona con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad mental. Duración: 2 horas.

Pasear a mascotas o animales que estén bajo su cuidado, con desplazamiento reducido dentro de las dos cuadras a la redonda del domicilio o residencia. Duración: 30 minutos.

Pago de servicios básicos; cobros de pensiones, subsidios o beneficios estatales, seguros de cesantía; y, gestiones bancarias o notariales. Sólo podrá ser solicitado de lunes a viernes por 3 horas.

Retorno al lugar de residencia habitual desde un lugar que se encuentra sujeto a una medida que restrinja la libre circulación de las personas que haya sido decretada por la Autoridad Sanitaria. La autorización de tránsito se otorgará sólo por 24 horas, debiendo la persona a su llegada cumplir cuarentena obligatoria por 14 días.

Asistencia a funerales de familiares directos. Duración: 5 horas de libre tránsito si reside en la misma región del funeral; y, 24 horas si el funeral es en otra región.

Retiro de alimentos, textos y/o artículos tecnológicos para fines escolares desde organismos públicos, tales como JUNAEB, establecimientos escolares u otros. Duración: 6 horas.

Comparecencia a una citación a la que un abogado u otra persona deba concurrir en virtud de la ley. El solicitante deberá adjuntar copia de la citación judicial respectiva. Duración: Hasta el cumplimiento de la gestión.

Llevar alimentos, medicamentos o artículos de primera necesidad a adultos mayores, evitando el contacto directo o físico con los mismos. Duración: 2 horas.

Llevar a recintos penitenciarios, de acuerdo a las reglas dispuestas por Gendarmería de Chile, alimentos, medicamentos o artículos de primera necesidad. Duración: 3 horas.

Cambio de domicilio o mudanza. Duración: 24 horas, por una sola vez. Traslado de niños, niñas o adolescentes menores de 18 años entre las casas de sus padres o tutores, conforme al acuerdo existente entre el padre, madre y/o los encargados del cuidado personal, según corresponda, o de conformidad al régimen de relación directa y regular establecido en la resolución emanada del respectivo tribunal competente. Lo anterior, a menos que: (i) el padre, madre o familiar que viva en el lugar presente síntomas; o, (ii) el niño, niña o adolescente presente síntomas. El solicitante (padre, madre o cuidador) deberá indicar el nombre y las cédulas nacionales de identidad de los padres o del cuidador o los cuidadores encargados del cuidado personal y del niño, niña o adolescente, los domicilios de estos y tiempo de visita.

Permiso para ejercer el derecho del niño, niña o adolescente menor de 18 años de mantener relaciones personales y contacto con sus padres o el o los encargados del cuidado personal, cuando no existiere un régimen de relación directa y regular establecido con anterioridad, sujeto a las mismas restricciones señalados en el numeral 13 precedente. Este permiso se podrá solicitar sólo por una vez a la semana indicando el tiempo de visita acordado por el padre, madre o él o los encargados del cuidado personal. Para efectos del otorgamiento de este permiso, el solicitante (padre, madre o cuidador)deberá indicar el nombre y las cédulas nacionales de identidad de los padres o el o los cuidadores, el del niño, niña o adolescente, los domicilios de estos y el tiempo de la visita. Otros casos que la autoridad competente fundadamente autorice.

Lea aquí el INSTRUCTIVO:

https://cdn.digital.gob.cl/public_files/Campa%C3%B1as/Corona-Virus/documentos/Instructivo_Desplazamiento_300420.pdf