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El Tratado de Tapihue – Juan Morano Cornejo – Opinión

El Tratado de Tapihue – Juan Morano Cornejo – Opinión

En los momentos que vivimos, por un lado asediados por un Virus que ni si quiera ataca a todos por igual, las cifras muestran con fuerza que los más vulnerables también son los más afectados por  este  Coronavirus, ya sea en el número de casos, de personas con secuelas graves como de fallecidos. También nos asedia algo que no hemos sido capaces de resolver adecuadamente, desde nuestra Independencia Nacional, que es la relación de nosotros los chilenos, (y de los colonos llegados) con los pueblos originarios. Además el país y el Estado han tenido y tienen conductas ambivalentes en distintas etapas de nuestra historia, no sólo de la historia que nos enseñaron y aún enseñan, la que siempre tendrá el sesgo de quien la escribe y narra. Ese asedio no resuelto oportuna y adecuadamente, hoy provoca un paro nacional, francamente irreflexivo y que la autoridad no ha sido capaz de abordar, ni siquiera en la emergencia en forma adecuada. Pero la historia, la de verdad será quien evalúe finalmente los hechos, tanto Usted como yo, tenemos opinión.

En el ánimo de no ser cómplice de esa historia sesgada que nos imparten, las próximas columnas servirán para dar a conocer el Tratado de Tapihue, suscrito entre el Estado de Chile, representado por el Coronel del Ejército de Chile Don Pedro Barnachea y los pueblos originarios desde el Sur del Bío Bío y hasta Chiloé, representados por el Toqui y Lonko Don Francisco Marihúan o Mariluan, Gobernador de 14 reducciones y máxima autoridad de los butalmapus mapuche.

“ TRATADO DE TAPIHUE DEL 7 DE ENERO 1825

Tratados celebrados y firmados entre el Coronel graduado de los ejércitos de la República Comandante de alta frontera, y Delegado de la Ciudad de Los Ángeles Pedro Barnachea, autorizado por el señor Brigadier de los ejércitos de Chile Gobernador Intendente de la Provincia de Concepción para tratar con los naturales de ultra Biobío y don Francisco Mariluan Gobernador de 14 Reducciones, contenidos en los artículos siguientes:

1º Convencidos ambos jefes de las grandes ventajas de hacernos una sola familia, ya para oponernos a los enemigos de nuestro país, ya para aumentar y solidar el comercio, y hacer cesar del todo los males que han afligido a la República en catorce años de consecutiva guerra ha venido don Francisco Mariluan como autorizado por todos los Caciques en unirse en opinión y derechos a la gran familia chilena.

2º El Estado se compone desde el despoblado de Atacama hasta los últimos límites de la provincia de Chiloé.

3º Todos los que existen entre ambas líneas serán tratados como a ciudadanos chilenos con goce de todas las prerrogativas, gracias y privilegios que les corresponden.

4º El Diputado de los naturales bajo la ceremonia más religiosa según sus ritos y costumbres jura unión y hermandad perpetua.

5º Promete toda su fuerza para repeler a los enemigos del Estado y del orden, cuando el Supremo Gobierno necesite valerse de ella, quedando éste, y sus porder-dantes, sujetos a las mismas obligaciones de los chilenos y a las leyes que dicte el Soberano Congreso Constituyente.

6º A consecuencia de la unión de que habla el artículo 4º el Gobierno Supremo admitirá a todos los individuos que de esta nueva hermandad quieran libremente salir a instruirse en las escuelas públicas del Estado, cuyos gastos corren de cuenta del Erario de la Nación.

7º Si hubiese una declaración de guerra contra los derechos del país se unirán todas las fuerzas para repeler a los agresores, corriendo por cuenta del Estado todos los alimentos que consuman los nuevos hermanos en toda la campaña.”

El texto está tomado del original desde la Biblioteca del Congreso Nacional, respetándose su texto literal. (www.bcn.cl › catalogo)