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La «Constitución de la libertad» – Pablo Bussenius – Opinión

La «Constitución de la libertad» – Pablo Bussenius – Opinión

El 11 de agosto de 1980 la dictadura hizo público el texto constitucional, que tan sólo un mes después, el 11 de septiembre, sería sometido a un fraudulento plebiscito ratificatorio.

En ese entonces, el aparato de propaganda del régimen se apuró en bautizar a ésta, la constitución del 80, como “la constitución de la libertad”. 

Ahora que nos encontramos viviendo un momento constituyente, debatiendo acerca de la necesidad de una nueva Constitución, resulta pertinente una revisión crítica de tan pretensiosa declaración. 

La concepción de libertad presente en todo el texto constitucional es la de una “libertad negativa”, entendida ésta, como la falta o ausencia de interferencias, intromisiones, particularmente del Estado, la libertad como límite. 

Cuestión que se advierte en ámbitos bien concretos, como en el hecho que las tres esferas propias de los derechos de Libertad: personal, política y económica, haya sido sólo esta última la que profundizó y consolidó la Constitución de 1980. 

Libertad económica que es asumida como una proyección de la autonomía personal en el ámbito del desarrollo empresarial y productivo, ello con el objeto de limitar la actuación estatal. Lógica también presente en la fuerte protección brindada al derecho de propiedad privada y el modelo subsidiario del Estado (Estado Mínimo).

Se trata de una concepción que incluso alcanza al tratamiento que el constituyente del 80” da a los Derechos Sociales, los que son reducidos a su idea de libertades frente al Estado. 

Mientras en las constituciones del mundo, la educación, la salud, las pensiones se establecen como derechos económicos y sociales, en Chile no poseen tal carácter. Son libertades, más que derechos.

El DERECHO A LA EDUCACIÓN, si bien se encuentra consagrado en nuestra Constitución, no se permite su exigibilidad ante tribunales porque no lo protege el recurso de protección. Sólo se garantiza el derecho a la “libertad de enseñanza”, es decir, al derecho a elegir el establecimiento en el que estudiarán sus hijos e hijas, y el derecho de las y los privados para abrir establecimientos de enseñanza. Esto ha permitido la concepción de este derecho como un bien de consumo, lo que condiciona la calidad, y en el caso de la educación superior, el acceso, a los recursos económicos de cada familia. La educación es libre pero no un derecho y los privados pueden hacerse cargo de proveerla, si es que puedes pagarla. 

El DERECHO A LA SALUD, al igual que el derecho a la educación, se consagra en nuestra Constitución pero no es exigible directamente ante los Tribunales de Justicia. Lo que realmente se protege es la posibilidad de elegir entre un sistema privado (Isapre) y un sistema público (Fonasa). Es decir, no se garantiza el contenido del derecho. Es aquí donde se genera la desigualdad, no todos tienen la posibilidad de pagar por la salud.  Similar lógica aplica respecto del DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Frente a dicha concepción reduccionista, estamos quienes creemos que los derechos sociales son también derechos de libertad o, a lo menos, medios para garantizar el ejercicio real de las libertades. 

Sin la necesaria satisfacción de necesidades básicas, como son la salud, la educación, las pensiones, la libertad no pasa de ser una simple declaración de intenciones, sino, una quimera.

Porque sólo podemos ser realmente libres en cuanto tengamos un techo donde dormir; cuando la buena educación de nuestros hijos no dependa de nuestra condición socioeconómica; cuando la salud no sea un privilegio y la vejez tenga asegurado un digno pasar. Sólo podremos ser libres si tenemos tiempo para serlo en lugar de ser esclavos de nuestros trabajos.

Allí radica precisamente la importancia de avanzar en materia de derechos sociales, no sólo son necesarios a la hora de reducir las profundas desigualdades que como sociedad nos aquejan y que la protesta social primero, y la pandemia después, han evidenciado con fuerza, sino también, en cuanto posibilitan el ejercicio de una verdadera libertad.   

Avanzar en materia de derechos sociales supone transitar desde el Estado subsidiario de la Constitución de 1980 a otro Social y Democrático que garantice aquellos derechos vinculados a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas. 

La actual Constitución privilegia la libertad para hacer negocios por sobre la libertad de las personas. Hoy tenemos la oportunidad de dotarnos de una nueva Constitución que junto con reducir las desigualdades, también nos haga más libres, un argumento más para votar Apruebo y Convención Constitucional el próximo 25 de Octubre…!!! “SINOPAQUÉ!”