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¿El derecho a la Educación?: análisis textual del lenguaje en la Constitución Política de 1980 – Margarita Makuc Sierralta, doctora en Linguistica – Opinión

¿El derecho a la Educación?: análisis textual del lenguaje en la Constitución Política de 1980 – Margarita Makuc Sierralta, doctora en Linguistica – Opinión

El análisis textual de los artículos 10 y 11 que consagra el “derecho a la educación” en la Constitución de 1980, permite identificar estrategias e intenciones lingüísticas utilizadas para excluir al Estado y condicionar el desarrollo de las personas al nivel socioeconómico de los padres. La educación pasó de ser un derecho a un bien de consumo.

Lo sabían quiénes la escribieron y hoy lo refrendan estudios nacionales e internacionales que describen y dan cuenta de las falencias del sistema educacional chileno. De ahí que no da lo mismo quién redacte la nueva carta magna, cualquier omisión u olvido provoca cambios e impactos en la vida diaria, debemos poner una especial atención en la redacción de los textos, especialmente en materia de derechos, porque el propio texto en sí mismo provoca transformaciones y tiene el “poder” de cambiar la realidad, para bien o mal.

En el contexto del análisis, la constitución de 1980 es un conjunto de principios y normas organizados en un texto político en el ámbito de la normativa jurídica (“texto codificado de carácter jurídico-político”), la constitución definida como “texto” implica que es una construcción de lenguaje que a partir de su configuración textual integra todos los niveles de la lengua: fonológico, morfológico, léxico,  sintáctico, semántico y  pragmático.

Dicho texto permite, además, identificar una serie de términos que articulados de diversas maneras  provocan cambios sustanciales en la definición de derechos, especialmente el derecho a la educación, consagrado  históricamente en la tradición constitucional chilena.

Si bien, la Constitución del ‘80 conserva la noción del “derecho a la educación”, adquiere otros valores semánticos asociados al concepto mediante estrategias discursivas. Desde una perspectiva semántica la noción de derecho incluye entre sus roles semánticos o (argumentos) a dos “actores” o “roles”, en lingüística esto dice relación con la estructura semántica de las palabras, en el caso de la noción de derecho: hay alguien que recibe y hay alguien que otorga el derecho, en otras palabras el sujeto del “derecho” y el garante de dicho derecho, así encontramos dos actores y dos acciones simultáneas asociadas al concepto.

En este análisis ambos elementos de la estructura semántica de la palabra “derecho”, ayudan a identificar y describir la estructura de significados que subyace a la noción de “Derecho a la Educación en la Constitución del 1980”.   Las cláusulas sobre la noción de derecho destacan: “Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos; corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho; la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales; los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.   En estas oraciones podemos observar que cuando se habla de derecho a la educación (art. 10 y 11) se destaca a dos actores: “Padres”, y “Estado”. En esta lógica, los padres tendrían dos derechos: a educar a sus hijos y a elegir establecimiento. En tanto, el Estado, por su parte, deberá proteger el ejercicio de este derecho. Adicionalmente se agrega un tercer concepto asociado a la noción de derecho “la libertad de enseñanza”, que incluiría el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

Una primera observación que podemos hacer en relación a esta noción es que el derecho a la educación no sería de las personas (niños, jóvenes, adultos), sino de los padres a realizar la acción de educar. En otras palabras, las personas no tienen el derecho a la educación, sino que sus padres tienen derecho a educar a la persona.

Por otra parte, el Estado no tiene el deber de garantizar el derecho de las personas a la educación (niños, jóvenes, adultos), sino que, de acuerdo a este artículo, al Estado sólo le corresponderá otorgar protección al ejercicio de este derecho de las familias, es decir, de educar a sus hijos y de elegir establecimiento. Volviendo al análisis semántico inicial cuando hablamos de la palabra  “derecho” en su estructura semántica se encuentran dos roles o agentes: el que recibe el derecho y el que otorga el derecho, en el artículo Nº10 vemos que quien recibe el derecho a la educación ya no son los receptores naturales y obvios “las personas”, sino sus familias y por otra parte quien otorga ese derecho ya no es el Estado, (como lo establecía la tradición constitucional de nuestro país) sino que es la propia familia: “Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos”.

En definitiva las personas o sujetos del derecho pierden ese derecho y el Estado también renuncia a ese deber de educar a las personas, pues al mismo tiempo pasa a ser DERECHO y DEBER de las familias. Desde un punto de vista lingüístico, esto significa alterar la estructura semántica de la noción de “derecho” con fines, por cierto, pragmáticos. Pues como ya está expresado, la Constitución es un “texto” construido mediante el lenguaje, cuya estructura sintáctica y semántica obedece a finalidades extralingüísticas, en este caso implementar una norma de carácter universal que fije los roles y responsabilidades del Estado y los derechos de las personas.

En la Constitución de 1980 el impacto y efecto de estas estrategias lingüísticas se evidencian en términos pragmáticos -el fin último del lenguaje-: la educación no ofrece oportunidades equitativas de desarrollo, pues está condicionada por el nivel socioeconómico de los padres, como lo demuestran todos los estudios nacionales e internacionales sobre el sistema educacional chileno.

En conclusión dado que no son omisiones casuales ni olvidos, los ciudadanos debemos poner una especial atención a lo que se redacte y exprese en la nueva constitución, especialmente en materia de derechos, pues desde el propio texto se puede provocar el gran cambio que requerimos, tanto en educación, salud, pensiones, vivienda, y comunicación. Debemos pasar de “bienes de consumos disfrazados por derechos” a una carta magna que asegure justicia social, equidad e igualdad de oportunidades a todos los chilenos y chilenas.