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Permisos de desplazamiento colectivos en comunas en cuarentena

Permisos de desplazamiento colectivos en comunas en cuarentena

Para las comunas en cuarentena rigen las siguientes medidas de permiso de desplazamiento colectivo o institucionales.

PERMISO DESPLAZAMIENTO COLECTIVO (CREDENCIAL Y/O DOCUMENTO INSTITUCIONAL)

Se establece el listado de casos en que se autorizará el desplazamiento de personas en sectores o localidades declaradas en cuarentena territorial, en horario de toque de queda y a través de cordones sanitarios portando sólo credencial o documento institucional, acompañado siempre de la cédula de 12 identidad.

Esta autorización se otorga sólo en el marco del cumplimiento de sus funciones y en la medida en que sea estrictamente necesario, según se indica a continuación.

1. Salud. a. Profesionales de la salud y laboratorios, estudiantes internos y en práctica de las carreras de salud. Funcionarios de instituciones públicas o privadas y profesionales de la salud independientes que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos. Extendiéndose a residencias sanitarias, estadios y centros de convenciones u otros destinados a la atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.

También podrán hacer uso de este permiso, los profesionales auxiliares de la salud, que ejerzan la acupuntura, la homeopatía y la naturopatía, para el ejercicio de sus funciones, siempre que hayan sido legalmente habilitados para ejercer en el país, lo que deberán acreditar portando el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, emitido por la Superintendencia de Salud. Los estudiantes internos y en práctica de las carreras de salud, que deban acudir a recintos de salud, podrán hacer uso de este permiso, para el cumplimiento de sus labores y funciones, portando un certificado que los acredite en tal calidad. Este certificado deberá contar con la firma del decano de la facultad en la que estudian, el logo de la misma, la individualización completa del alumno (a) con su nombre y número de Rol Único Nacional, así como la identificación y dirección del centro en que realizan sus funciones y días y horarios en que estas funciones deben ser realizadas.

b. Niños o niñas que sean hijos o estén al cuidado del personal indicado en el literal precedente, para el solo efecto de trasladarse junto con ellos a la guardería dispuesta por el establecimiento de salud correspondiente, portando su cédula de identidad y certificado de nacimiento o documento que acredite la calidad de cuidador del niño o niña.

c. Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. Asimismo, el personal de empresas destinadas a la producción, importación o distribución o venta de insumos médicos, productos farmacéuticos o medicinales, dispositivos médicos, elementos de protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación.

d. Personas dedicadas al cuidado de niños, niñas o adolescentes (NNA) que sean hijos o estén bajo el cuidado de las personas señaladas en el literal a) precedente o de funcionarios de Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Gendarmería de Chile. Estas personas deberán presentar su cédula de identidad y un certificado emanado de la institución correspondiente, que acredite los turnos en que los padres, madres o cuidadores desempeñan su función e indique el nombre y número de cédula de identidad de la persona designada para cuidar al NNA.

13 e. Funcionarios de las comisiones médicas regionales y central encargadas de dictaminar el grado de invalidez a efectos de la obtención de pensiones. f. Funcionarios del Servicio Médico Legal.

2. Emergencias. a. Personal de Bomberos, personal de prevención y combate de incendios. b. ONEMI, sus servidores y funcionarios públicos en todos sus niveles. c. Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas. d. Personas que se desempeñen como gásfiter y electricistas, portando su cédula de identidad y el documento vigente que acredite su condición de instalador o inspector autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

3. Sector Público.

a. Miembros del Cuerpo Diplomático, los cuales deberán portar su credencial diplomática y los colaboradores o funcionarios locales de las embajadas, consulados, consulados honorarios, oficinas comerciales acreditadas y organismos internacionales, portando el documento institucional que acredite tal condición.

b. Miembros y funcionarios del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional, en el marco del cumplimiento de sus funciones.

c. Miembros y funcionarios del Poder Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el marco del cumplimiento de sus funciones.

d. Miembros y funcionarios del Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunales Electorales Regionales y otros Tribunales especiales que no formen parte del Poder Judicial, en el marco del cumplimiento de sus funciones.

e. Funcionarios de la Agencia Nacional de Inteligencia.

f. Fuerzas Armadas de Chile. g. Carabineros de Chile. h. Policía de Investigaciones. i. Gendarmería de Chile.

Transportes. a. Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u otros). b. Transportistas de bienes. Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas, siempre respetando los acuerdos internacionales ratificados y vigentes.

La guía de despacho será el permiso sanitario para el transportista y deberá indicar: 1. Nombre completo del conductor. 2. RUN del conductor. 3. Patente del camión. 4. Fecha de despacho. 5. Destino de despacho. 6. Rango horario para realizarlo. 7. Productos objeto del despacho.

c. Personal esencial de las empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas, tales como aquellas desarrolladas en puertos, terminales marítimos, aeródromos y aeropuertos; terminales, vías y otras instalaciones ferroviarias; instalaciones de almacenamiento, depósito, inspección y/o distribución de bienes; elementos de transporte tales como contenedores, camiones y remolques; y, la provisión de todo servicio de mantenimiento o reparación o insumos necesarios para operaciones de transportes. d. Personal que trabaja en los aeropuertos del país, el cual podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, portando su TICA o credencial, en el caso de tripulaciones, y su cédula de identidad.

Fuente: Ministerio de Salud, Chile.