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Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechaza recurso de nulidad y confirma condena por femicidio e incendio

Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechaza recurso de nulidad y confirma condena por femicidio e incendio

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Luis Moisés Huaquil Andrade, a las penas efectivas de presidio perpetuo y 15 años de reclusión, en calidad de autor de los delitos consumados de femicidio e incendio, respectivamente. Ilícitos perpetrados en marzo de 2020, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 137-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Caroline Turner, el fiscal judicial Pablo Miño y la abogada (i) Carmen González– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.

Con relación a la condena por homicidio, el fallo de la Corte de Punta Arenas consigna que: “Cabe sostener que los hechos determinados por el tribunal no se basaron en meras pruebas indiciarias como sostiene el defensor, sino que sus conclusiones se fundamentan en las pruebas científicas rendidas por los peritos, las que resultan totalmente concordantes, en su apreciación conjunta, con todas las declaraciones rendidas por los testigos, de modo que el fundamento esgrimido por el recurrente respecto a la infracción del principio de la lógica de la no contradicción en la valoración de la prueba, no resulta factible que pueda acogerse”.

La resolución agrega que: “Así aun cuando algunos elementos de la prueba pericial rendida sean destacados por la defensa para acusar la nulidad del fallo, no explica suficientemente como tales alegaciones que los jueces tuvieron en cuenta y ponderaron al resolver el presente caso, pues se plantearon en el juicio dentro de la teoría de la defensa –que reitera en sede de nulidad–, permitan configurar la causal, explicando de qué manera inciden en las demás prueba rendida a que se alude y resume en el fallo que –como se dijo– la ponderó adecuadamente para dar por establecidos los hechos de la causa y la participación del acusado en calidad de autor, quien por lo demás negó que la noche en que ocurrieron los hechos se encontraba en la ciudad de Punta Arenas, en circunstancias que la prueba pericial es clara que en la noche de la fecha del femicidio se comprobó que había mantenido relaciones sexuales con la víctima”.

“En suma, el tribunal se hizo cargo de toda la prueba rendida, pero le da una valoración distinta a la que le adjudica la defensa, lo que no es motivo de nulidad y en consecuencia, pretender que se anule el fallo por discrepar de los sentenciadores o considerar otros argumentos para mismo efecto, implica necesariamente valorar de nuevo la prueba incorporada al juicio para establecer hechos distintos y con ello, alterar los que fueron fijados soberanamente por los jueces al dar por establecidos los delitos y la participación de la acusado en calidad de autor”, añade.

“A lo anterior –continúa– se adiciona que no corresponde a esta Corte por medio de la causal de nulidad alegada, efectuar una valoración distinta de la prueba, como se pretende por la defensa, para lograr las conclusiones que propone con relación a la responsabilidad del acusado, toda vez que la Corte solo se encuentra facultada para acoger esta causal cuando se contradigan las reglas de la sana crítica, transgrediéndolos por resultar absurdos, por incurrir en flagrantes contradicciones a las normas de la experiencia o por oponerse a las verdades de la ciencia, lo que no ocurre en este caso”.

Con relación al delito de incendio: “(…) esta Corte estima que los sentenciadores han dado fundamentos suficientes para condenar a la pena que determinaron por el delito de incendio sin infringir el artículo 36 del Código Procesal Penal, y en este orden es pertinente agregar que tampoco se presenta la sustancialidad que exige el legislador como necesaria para acoger el recurso de nulidad intentado puesto que los sentenciadores están igualmente autorizados para aplicar toda la extensión de la pena que establece el artículo 476 N°1 en concordancia con el artículo 69, del Código Penal”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público licitado don Guillermo Ibacache Carrasco en representación de Luis Moisés Huaiquil Andrade en contra la sentencia condenatoria de fecha nueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal Oral de lo Penal, en causa RIT 31-2022, la que no es nula ni tampoco el juicio que le precedió”.