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Proyecto en discusión en el Congreso permite que FFAA colaboren con las autoridades civiles y policiales en el tráfico ilícito de migrantes, narcotráfico y crimen organizado transnacional en zonas fronterizas

Proyecto en discusión en el Congreso permite que FFAA colaboren con las autoridades civiles y policiales en el tráfico ilícito de migrantes, narcotráfico y crimen organizado transnacional en zonas fronterizas

La moción, patrocinada por las Senadoras Ximena Rincón, Luz Ebensperger, y los Senadores Pedro Araya, Rodrigo Galilea y Matías Walker, modifica la Carta Fundamental en materia de ingreso y permanencia de extranjeros en el país, y de la función de las Fuerzas Armadas para el resguardo de la seguridad nacional.

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) define la migración irregular como un movimiento de «personas que se desplazan al margen de las normas de los países de origen, de tránsito o de acogida».

Explican que la situación actual en Chile genera preocupación tanto por las condiciones de quienes migran como también por las de quienes viven en las ciudades que reciben a esas personas.

La Policía de Investigaciones detalló que entre enero y septiembre de 2022 se ha constatado el ingreso por pasos no habilitados de 16.967 personas en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta.

Observan que una de las localidades más afectadas es Alto Hospicio, donde de acuerdo a las estadísticas de la Subsecretaría de Prevención del Delito los homicidios han aumentado un 566% en los últimos 10 años.

Advierten que, por la poca capacidad de control de la zona norte del país, estamos expuestos a una gran inseguridad por la proliferación de la delincuencia, la llegada de grupos dedicados al crimen organizado, y por la inmigración irregular

En virtud de lo expuesto, el proyecto de reforma constitucional, de artículo único, introduce las siguientes modificaciones en la Constitución:

1. Agrega dos nuevos párrafos en el numeral 7 literal a) inciso primero del artículo 19, del siguiente tenor:

«Con todo, solo podrán ingresar o permanecer en el país los extranjeros de conformidad a las normas legales y reglamentarias, y cuya inobservancia se sancionará con la deportación o expulsión inmediata de acuerdo a la ley, salvo las excepciones por razones humanitarias.

Asimismo, podrán confeccionarse por la autoridad pública, registros o empadronamientos de las personas extranjeras que ingresen o permanezcan en territorio nacional, los que serán en cualquier caso confidenciales y sus datos sensibles protegidos.»

El artículo 19 N°7 literal a) establece lo siguiente:

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

(…)

7º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.En consecuencia:

a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; (…)”

2. Incorpora una nueva frase en el inciso primero del artículo 101, del siguiente tenor:

«entendiéndose incluida la función de colaborar con las autoridades civiles y policiales respecto con el tráfico ilícito de migrantes, narcotráfico y crimen organizado transnacional en zonas fronterizas.»

El artículo 101 establece lo siguiente:

“Artículo 101.Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.