Revisión de mochilas e instalación de pórticos detectores de metales en los colegios vulneran derechos de NNA y limitan el derecho a la educación.
Se solicitó a la Superintendencia de Educación pronunciamiento sobre la procedencia de incorporar, en los reglamentos internos de los colegios, un protocolo preventivo de revisión de mochilas y bolsos de los estudiantes, con el objeto de resguardar que éstos no ingresen drogas y/o estupefacientes al local escolar, así como de instalar un sistema de revisión con detectores de objetos metálicos para evitar el ingreso de armas que, eventualmente, puedan ser utilizadas al interior de las comunidades educativas.
Sobre el particular, la Superintendencia hace presente, en primer lugar, que todos los miembros de las comunidades educativas, especialmente las entidades sostenedoras, tienen el deber de garantizar al interior de jardines infantiles, escuelas, liceos y colegios, la dignidad del ser humano, en tanto fuente de todos los derechos fundamentales, así como los demás derechos de tal naturaleza, entre ellos, el derecho a la integridad física y psíquica de las personas (19 N°1) y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (19 N°4).
Respecto de la revisión de mochilas, alude al dictamen 12.481/2019 de la Contraloría General de la República, la que ha sido enfática en reconocer esta función de manera exclusiva a los funcionarios de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, quienes poseen potestades legales en materia de control y verificación de identidad que los habilitan a registrar pertenencias.
Respecto de la instalación de pórticos detectores de metales, indica que la implementación de dispositivos de seguridad que detecten objetos ubicados bajo las ropas, bolsos o mochilas de los niños, niñas y adolescentes, conlleva necesariamente la ejecución de acciones de inspección que implican la revisión corporal o de pertenencias personales de los estudiantes, lo que infringe el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, afectando su vida privada, honra y reputación, y el artículo 33 de la Ley de Garantías de la Niñez en cuanto a su derecho a la vida privada y protección de datos.
Agrega que en la práctica la detección de algún elemento prohibido puede requerir la separación del niño, niña o adolescente del espacio en que se encuentra, sea al ingreso, en el aula o en otra zona del establecimiento, lo que, además de sugerir un elemento de estigmatización que menoscaba el derecho a la vida privada, la honra, la intimidad y de la propia imagen, importa una limitación al derecho a la educación, en la forma de una restricción provisoria o permanente a su derecho de acceso y permanencia en el establecimiento.
Reitera la Superintendencia que es fundamental que los sostenedores de establecimientos educacionales y sus comunidades educativas implementen programas de convivencia escolar que generen en los distintos actores capacidades para gestionar y prevenir conflictos, considerando siempre la adopción de medidas que observen el principio del interés superior del niño y los demás derechos de los cuales éstos son titulares, propiciando así la buena convivencia escolar y ambientes de buen trato que contribuyan a una mejor calidad de la educación.
Refiere, además, que organismos tales como la Defensoría de la Niñez, insta a los establecimientos educacionales a que apliquen medidas holísticas basadas en el enfoque de derechos humanos para afrontar y prevenir la violencia en las aulas y escuelas, dentro de las cuales no se encuentra la instalación de pórticos detectores de metales ni la revisión de mochilas