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SEREMI de Hacienda de Magallanes valora señal de tranquilidad a las empresas, tras decisión del Senado de reponer leasing

SEREMI de Hacienda de Magallanes valora señal de tranquilidad a las empresas, tras decisión del Senado de reponer leasing

El Seremi de Hacienda señaló que “como Gobierno estamos
entregando una señal de tranquilidad y seguridad a las empresas,
especialmente a las pymes, que se dedican al leasing”.
El Senado aprobó, en segundo trámite, la iniciativa que echa pie atrás en el articulado
de la Ley que eliminaba o acotaba algunas exenciones en lo que se refiere a los
contratos de arrendamiento con opción de compra, en el marco del financiamiento
de la PGU.
Por unanimidad, este miércoles el Senado despachó a ley el proyecto que repone el
tratamiento tributario que tenían los contratos de arrendamiento con opción de
compra de bienes, que impliquen una operación de financiamiento o leasing
financieros, antes de la Ley N°21.420 que puso fin o acotó algunos beneficios
tributarios para costear la Pensión Garantizada Universal (PGU).
El Secretario Regional Ministerial de Hacienda, Christian Gallardo Castro, indico:
“como Gobierno estamos entregando una señal de tranquilidad y seguridad a las
empresas, especialmente a las pymes, que se dedican al leasing. De igual forma,
estamos fomentando la inversión a través del uso de este tipo de contratos.”
El proyecto, listo para su promulgación, modifica la Ley Nº21.420 que consideraba
estos contratos como una operación de financiamiento igualando el tratamiento
tributario al tratamiento financiero según las normas de IFRS, lo que desnaturalizaba
los contratos de leasing, pues no había una justificación legal para que el arrendatario
pudiese depreciar un bien que no está bajo su propiedad y que, además, la
adquisición del mismo esté sujeta a una o más condiciones.
El Seremi de Hacienda, agrego: “como Ministerio de Hacienda consideramos que no
existían fundamentos que justificaran el cambio que consideró la Ley N°21.420, ya
que al no existir ni exención ni gasto tributario (que de existir sería solo un efecto
temporal), la modificación legal no producía una mayor recaudación para el fisco, ya
que solo cambiaba el contribuyente que tenía derecho a depreciar aceleradamente.
Además, esta modificación producía efectos negativos en la industria de leasing
afectando a los actores de dicho sector.”
Además, indico que: “cuando el proyecto se convierta en ley, los efectos tributarios
mantendrán la misma forma que la norma vigente al 31 de diciembre de 2022. Ello
significa que el arrendador tendrá el derecho a depreciar el bien arrendado y
deberá reconocer como ingreso el monto total de la cuota del contrato. Por su
parte el arrendatario podrá deducir como gasto las cuotas de leasing y en caso
de adquirir el bien (al final del contrato) el costo de adquisición de éste, para
efectos tributarios, será el valor de la última cuota que corresponde al ejercicio de la
opción de compra.