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¿Qué es el Mecanismo De Estabilización De Precios De Los Combustibles (MEPCO) y cómo funciona? | Comisión Nacional de Energía

¿Qué es el Mecanismo De Estabilización De Precios De Los Combustibles (MEPCO) y cómo funciona? | Comisión Nacional de Energía

El MEPCO fue creado por la Ley Nº 20.765 publicada el 9 de julio de 2014, con la finalidad de establecer un mecanismo de estabilización de los precios de venta internos de los combustibles incluidos en la Ley N° 18.502. Este mecanismo opera a través de incrementos y rebajas a los impuestos específicos a los combustibles establecidos en la ley Nº 18.502, los que se modificarán sumando al componente base establecido en esa ley  un componente variable (que puede ser positivo o negativo) determinado para cada uno de los combustibles gasolina automotriz, petróleo diésel, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
MEPCO establece la determinación de la componente variable en dos etapas, una de las cuales implica la comparación entre precio de paridad y una banda de precios de referencia, todos definidos en moneda nacional; la segunda etapa se encuentra a cargo del Ministerio de Hacienda. La metodología de cálculo utilizada en ambos casos se enuncia en la Ley y el reglamento (DS N° 1.119 – publicado en el diario oficial el 1/08/14).

Principales CARACTERÍSTICAS de LA LEY MEPCO:

  • Se aplica solamente a cuatro combustibles: gasolina automotriz, petróleo diesel, gas licuado de petróleo de uso vehicular y gas natural comprimido de uso vehicular.
  • Opera rebajando o sumando una componente variable al impuesto específico de la Ley N° 18.502.
  • La componente variable se determina en 2 etapas.

MEPCO Ley Nº 20.765 (publicada en D.O. el 9 de julio de 2014)
Productos: -Gasolina automotriz -Petróleo diesel -Gas licuado de petróleo de uso vehicular -Gas natural comprimido)
Banda de precio de referencia: ± 5% sobre el precio de referencia Intermedio.
Precio de Paridad: Cada uno de los productos es observado semanalmente en un mercado relevante o en dos mercados relevantes, determinándose la paridad respectiva. Los mercados observables son los de: Costa del Golfo de EE.UU, o el promedio de dos mercados relevantes.
Para el Precio de Referencia se debe considerar el petróleo crudo representativo de un mercado relevante  (la CNE considera como crudo relevante al petróleo crudo Brent puesto en la Costa del Golfo de EE.UU.), más un Diferencial de Refinación para cada producto.
Los precios de paridad y precios de referencia se determinan en pesos por metro cúbico.

1 Brent Pertenece a los llamados «crudos marcadores» porque sirven de referencia para transacciones realizadas con otros crudos. El Brent  se extrae desde la región del Mar del Norte. Originalmente el crudo Brent se transó en el International Petroleum Exchange de London y a partir  de 2005 en el Intercontinental Exchange, más conocido como ICE.

la Comisión Nacional de Energía determina semanalmente los precios de paridad y de referencia de los combustibles, para efectos de la aplicación del Mecanismo De Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la Ley N°20.765; y el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo de la Ley N°19.030 y sus respectivas modificaciones. Los precios de paridad se determinan semanalmente para los combustibles gasolina automotriz de 93 y 97 octanos, petróleo diésel y gas licuado (Ley N°20.765); y kerosene doméstico (Ley N°19.030).

Por su parte, los precios de referencia son valores esperados que reflejan el precio del respectivo combustible sin considerar la volatilidad de corto plazo. Estos precios de referencia se determinan para el caso de la Ley N° 20.765 en base al valor promedio pasado y futuro del petróleo crudo representativo de un mercado relevante y un promedio de valores pasados de diferencial de refinación, y los costos de transporte, seguros, derechos de aduana y otros gastos y costos de internación, según corresponda, y para el caso de la Ley N° 19.030, como la suma ponderada de tres componentes: i) componente ponderada histórica de los precio de paridad de los 4 últimos semestres; ii) componente proyección del precio de paridad de corto plazo (1 año); y iii) componente proyección de precio de paridad de largo plazo (10 años).