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Hoy comienza a regir la nueva Ley de Tránsito, con énfasis en la penalización del robo de vehículos: nuevas normas y sanciones

Hoy comienza a regir la nueva Ley de Tránsito, con énfasis en la penalización del robo de vehículos: nuevas normas y sanciones

La nueva Ley de Tránsito (Ley 21.601) comenzará a regir hoy viernes 10 de noviembre, teniendo como principal objetivo prevenir el robo y venta de vehículos sustraídos, además de reforzar la seguridad vial, y elevar las penas a quienes cometan este tipo de ilícitos.

Se aumenta a «falta gravísima» la conducción con la placa patente oculta, además de ordenar diversas obligaciones para fabricantes y automotoras en la comercialización de vehículos.

En ese sentido, se modificó el Código Penal, para incluir como agravante en los delitos de hurto y robo, el ejecutarlos en un vehículo sin placa patente (delantera, trasera o ambas) o si estas están ocultas.

También serán agravantes el usar vidrios oscuros o polarizados, o utilizar cualquier técnica o intervención que favorezca la impunidad.

Además, la nueva Ley de Tránsito detalla que:

– La venta de vehículos robados será sancionada con presidio menor en su grado medio a máximo, además de la suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por 5 años.

– En caso de ser sorprendido conduciendo un vehículo con placas patente falsas, adulteradas o que correspondan a otro vehículo, serán sancionados con una multa que va desde las 50 hasta las 100 UTM (hasta 6.3 millones de pesos).

Otras sanciones, prohibiciones y multas

Asimismo, desde el pasado 11 de septiembre la Ley de Tránsito además consignó las siguientes obligaciones, sanciones, prohibiciones y multas:

– El dueño del vehículo deberá grabar la patente en ventanas y espejos de este, ya sean móviles nuevos o usados.

– Prohibición de usar, adosar y/o conducir con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por Ley. Las que se proyectan hacia adelante deben ser blancas, rojas las que se proyectan hacia atrás y las de retroceso blancas. Las de viraje trasero podrán ser rojas o amarillas.

– Prohibición de venta y carga de combustible a vehículos motorizados que no cuenten con placa patente delantera o trasera. Se castigará con una multa de 10 a 100 UTM (hasta 6.3 millones de pesos).

– Se sancionarán a las personas que no cumplan con el uso obligatorio de casco protector y otros elementos de seguridad al conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares. Si el casco no cumple con la normativa, también constituirá infracción.

¿Qué hacer en caso de robo?

La nueva Ley de Tránsito establece que la víctima del robo deberá declarar la pérdida total o parcial de su vehículo para que su aseguradora solicite la cancelación de este en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Esto será informado al asegurado, junto con la devolución de sus respectivas placas patentes.

En caso de que el móvil pueda ser reparado, las compañías deberán regularizar la propiedad de los vehículos siniestrados. Mientras no se efectúen las inscripciones, anotaciones y cancelaciones ordenadas, los vehículos que se encuentren en los casos descritos, quedarán bajo la responsabilidad de la aseguradora.

Consignar además que con la nueva Ley para inscribir por primera vez un vehículo en el Registro Nacional de Vehículos motorizados, el vendedor o emisor de la factura deberá estar en el mismo, ya que si no aparece aquí, el Registro Civil no procederá a la inscripción del vehículo, ni tampoco hará entrega de las placas patentes respectivas.

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