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Comisión de Salud del Senado aprueba modalidad de cobertura complementaria de FONASA

Comisión de Salud del Senado aprueba modalidad de cobertura complementaria de FONASA

También se aprobaron otras facultades para el Fondo, entre ellas, la autorización para dar continuidad al tratamiento en casos GES, CAEC y sentencias judiciales o resoluciones de la Superintendencia de Salud a aquellas personas en cuya Isapre de origen fue cancelado su registro sin haber cumplido con su plan de ajuste y pago. 

En el marco de la denominada Ley Corta, iniciativa presentada por el Gobierno para entregar una solución de Estado ante el funcionamiento del sistema de aseguramiento de salud privado, buscando dar seguridad a las personas en cuanto a la continuidad de sus atenciones de salud y coberturas asociadas, la Comisión de Salud del Senado aprobó la creación de la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) de Fonasa.

La MCC es una alternativa para que las personas, a través de la adhesión voluntaria de un seguro complementario licitado por Fonasa, puedan aumentar su protección financiera en salud.

Para Camilo Cid, director de Fonasa, esta aprobación representa un “espaldarazo a la gestión y trabajo realizado en este tiempo. Es un reconocimiento a las necesidades puntuales de la ciudadanía y establece esta nueva modalidad de atención en base a una lógica de equidad, solidaridad y acceso a la salud, principios fundamentales del quehacer y misión del Fonasa de cara a la población”.

Por su parte la ministra de Salud, Ximena Aguilera, destacó que la aprobación de la MCC, “representa mejores opciones para la gente que está en Fonasa, de tener un uso más virtuoso de los prestadores privados en la Modalidad de Libre Elección, con una nueva cobertura financiera que les va a permitir reducir el gasto de bolsillo y hacer un uso más eficiente de la prestación privada, intensificando la complementariedad público-privada de una forma mucho más oficiosa”.

Además, se aprobaron otras potestades para Fonasa, entre las que se encuentran la facultad para autorizar la continuidad de atención en casos GES, CAEC, sentencias judiciales o resoluciones de la Superintendencia de Salud, a aquellos beneficiarios en cuya Isapre de origen fue cancelado su registro y la reclasificación de oficio de las personas entre los tramos de ingreso. 

Ahora la iniciativa legal pasa a la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta para posteriormente ser vista en sala y así terminar con su Primer trámite Constitucional. 

SOBRE LA MODALIDAD DE COBERTURA COMPLEMENTARIA

¿QUIÉNES PODRÁN ACCEDER?

  • Podrán inscribirse voluntariamente las personas cotizantes y sus cargas.
  • Las personas deberán haber efectuado cotizaciones de salud durante los últimos 6 meses en Fonasa o en Isapre (si previamente cotizaron en alguna de ellas).
  • Se establecerán condiciones especiales de ingreso para las personas que cotizan por primera vez y para las personas trabajadores independientes.
  • Se establece un periodo de permanencia por parte de los beneficiarios inscritos correspondiente a 12 meses, renovable automáticamente.
  • Se agregan causales para solicitar la salida como la cesantía, y variaciones en la cotización legal o composición del grupo familiar.
  • Las personas que adhieran a la MCC también tendrán acceso a la atención tanto en la Red Pública como Red Privada de Salud.

PRIMA PLANA SIN DISCRIMINACIÓN

  • La prima tendrá un carácter plano o comunitario. Esto significa que el valor será el mismo para cada persona, sin importar su edad, sexo o condición de salud.
  • La cobertura y la red de prestadores, será la misma para todas las personas que ingresen en la MCC.

RED DE PRESTADORES PRIVADOS

  • Fonasa articulará la red de prestadores privados mediante convenios. De esta forma las personas podrán elegir con qué profesional y/o en qué establecimiento atenderse dentro de la red.

COBERTURA ADICIONAL CATASTRÓFICA

  • Adicionalmente la MCC incorporará una cobertura adicional catastrófica que permitirá a los beneficiarios acceder a prestaciones con un elevado costo. Este seguro estará considerado en el valor de la prima plana.
  • La cobertura financiera especial operará en prestadores dentro de la red MCC. Su activación quedará a cargo de la compañía de seguros de forma automática, una vez que los copagos financiados por el beneficiario superen el deducible.