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5 concejales de Punta Arenas presentaron recurso contra Alcalde Claudio Radonich por abandono de deberes

5 concejales de Punta Arenas presentaron recurso contra Alcalde Claudio Radonich por abandono de deberes
Municipalidad de Punta Arenas.

El requerimiento presentado ante Tribunal dice en su introducción que «Jaime Cortez Miranda, Abogado, en representación de JOSE ALEJANDRO BECERRA CARVAJAL, VERÓNICA NOELIA AGUILAR MARTÍNEZ, JORGE FRANCISCO RISCO NAVARRO¸ cédula de identidad número 10.672.952-2, JONATHAN ANDRES CARCÁMO GOMEZ y DALIVOR PAVEL ETEROVIC DÍAZ, todos concejales de la ciudad de Punta Arenas, a S.S. Ilustrísima respetuosamente digo:
Que, por medio de este acto vengo en interponer requerimiento de notable abandono de deberes y/o falta de probidad según sea el cargo que se imputará, en contra del Alcalde de la comuna de Punta Arenas, Claudio Andrés Radonich Jiménez, abogado, domiciliado para estos efectos en Plaza Muñoz Gamero N° 745, Punta Arenas, Chile, por la causal establecida en la letra c) del artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, solicitando desde ya, que sea acogido a tramitación y en definitiva se sancione con la aplicación de remoción e inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años a la autoridad individualizada o la que S.S. Ilustrísima estime pertinente en derecho -según sea el cargo a sancionar- en razón de los argumentos de hecho y de derecho…»

NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES.

Los demandantes expresan que «consta en documentos que se acompañan en otrosí, que Enrique Sabino Velásquez Vargas, Alexis Arturo Luengo Miranda, Valeria Natacha Vargas Oyarzun, Domingo Francisco Martínez Ortega y Violeta del Carmen Andrade Velásquez, eran trabajadores de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, hasta el día 31 de diciembre del año 2023, cuando fueron traspasados al Servicio Local de Educación Pública, producto de la reforma legal correspondiente.

         Como consta en los documentos que se acompañan en otrosí, a las personas antes individualizadas, le fueron declaradas y no pagadas, las cotizaciones previsionales de los meses octubre y noviembre del año 2023 y no le fueron ni declaradas ni pagadas, las cotizaciones previsionales del mes de diciembre del año 2023, siendo de cargo del empleador de dichos meses – la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor- dicha obligación legal.

         Igualmente, como consta en los documentos que se acompañan en otrosí, las cotizaciones previsionales de los meses enero del año 2023 fueron declaradas y pagadas el 24 de abril, las de febrero del año 2023 fueron declaradas y pagadas el 24 de abril¸ las de marzo del año 2023 fueron declaradas y pagadas el 25 de mayo, luego las de abril de este año fueron declaradas y pagadas el 27 de junio, las de mayo de este año fueron declaradas y pagadas el 24 de julio, las de junio fueron declaradas y pagadas el 24 de abril¸ las de julio fueron declaradas y pagadas el 25 de septiembre, las de agosto fueron declaradas y pagadas el 25 de octubre y las de septiembre del 2023 fueron declaradas y pagadas el 10 de noviembre todas las declaraciones y pago del año 2023.

Los concejales demandantes señalan que «nos encontramos en tres situaciones totalmente anómalas, por parte de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, a saber:

  1. No ha declarado ni pagado la cotización del mes de diciembre del año 2023, de las personas individualizadas al inicio de este cargo.
  2. Se han declarado y no pagado los meses de octubre y noviembre del año 2023, de las personas individualizadas al inicio de este cargo.
  3. Se declararon y pagaron fuera del plazo legal los meses de enero a septiembre del año 2023, de las personas individualizadas al inicio de este cargo.

Es decir, la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor., en forma reiterada, no ha declarado y pagado en tiempo y forma las cotizaciones previsionales de las personas indicadas, a mayor abundamiento, esta parte, demostrará en la etapa procesal correspondiente que este actuar es reiterado en más trabajadores de la Corporación.»

El artículo 60 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto del eventual notable abandono de deberes del Alcalde, lo siguiente:

«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51, se considerará que existe notable
abandono de deberes cuando el alcalde o concejal transgrediere, inexcusablemente y
de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las
demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en
que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio
de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar
satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Se entenderá, asimismo,
que se configura un notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada,
no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a
sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto
en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de
aquellos servicios incorporados a la gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar
por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y
trabajadores señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al
concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación.»

TEXTO DEL REQUERIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL.