Cartel de Sinaloa: Corte de Iquique confirma condena por asociación ilícita y tráfico de drogas
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a Ricardo Salazar Tarriba y Yolanda Salazar Tarriba a 15 años y 10 años de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores del delito de asociación ilícita; más 8 años de reclusión, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas. Ilícitos descubierto en febrero de 2020.
En fallo unánime (causa rol 8-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y Andrés Provoste Valenzuela– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.
“(…) si lo pretendido es modificar los hechos que quedaron establecidos en la sentencia, dicha situación pugna con el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal y su sistema recursivo, pues es improcedente una revisión que altere la valoración o apreciación dada por los jueces a la prueba rendida, salvo que ésta sea contraria a las reglas establecidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, lo que en la especie no ocurre, ya que los jueces se pronunciaron clara, fundada y latamente sobre las razones que formaron su convicción (…)”, plantea el fallo.
Asimismo, el tribunal de alzada rechazó infracción al debido proceso, al sostener que en la especie: “(…) no se divisa cómo cada uno de estos principios y derechos pudieren haberse visto afectados simplemente porque los acusados estuvieron siempre presentes en el juicio, contaron con asesoría letrada y remunerada, lo cual supone necesariamente que los apoderados debieron imponerse de todos los antecedentes del procedimiento antes del inicio del juicio, o desde que asumieran las defensas”.
“En el mismo sentido, las alegaciones de dirección parcial del juicio, de incorporación inadecuada de la documental, de declaraciones de testigos cuyas identidades no pudieron ser conocidas, ni siquiera su contextura física, no resisten análisis, no solo porque se trató de testigos reservados, pero, fundamentalmente, porque, al igual que la situación anterior, si las defensas estimaron ver perjudicado su quehacer por un comportamiento impropio del juez presidente, o de toda la sala, debieron formular las incidencias pertinentes, y ofrecer a esta Corte las respectivas probanzas en ese sentido, lo que no hicieron, de suerte que las alegaciones carecen de basamento”, agrega.
“En cuanto a la ausencia de consideración de la perspectiva de género respecto de la sentenciada Salazar porque tendría 60 o 61 años, debe señalarse para su rechazo que, pese a que la perspectiva de género propone la identificación y análisis crítico de las diferencias sociales y culturales de una sociedad o grupo humano, construidas en base a la diferencia sexual, enfoque que puede aplicarse en diferentes ámbitos, como el de la justicia, en caso alguno significa que, por la sola circunstancia de ser mujer, una persona puede librarse de una imputación penal, o recibir una sanción menor a la objetivamente correspondiente a un ilícito, más bien lo que se persigue es la identificación de supuestos discriminatorios, que importen desigualdad o exclusión de las mujeres en la situación de que se trate, lo que en la especie no se observa”, releva la resolución.
El tribunal de alzada descartó además una supuesta falta de desarrollo de la sentencia, dado que “(…) de la lectura de la sentencia aparece nítidamente un desarrollo armónico, adecuado, y completo de las imputaciones penales, actividad de las partes, probanzas, hechos establecidos, delitos acreditados, y sanciones aplicables”.
“Restan los presupuestos de los ilícitos, y sobre ellos basta señalar que en la sentencia se explican latamente los elementos de ambos tipos penales y por qué concurren; y, tratándose de la menor extensión del mal causado, la sola lectura de la sentencia, su desarrollo y explicaciones, no dejan duda alguna acerca de la entidad del tráfico, de la asociación para cometerlo, y de la magnitud de la operación, de suerte que el tribunal, en uso de su facultad, podía perfectamente arribar a las condenas impuestas”, concluye.