Serviu abrió postulaciones al Decreto Supremo 49 para agrupaciones de vivienda asesoradas por Entidades Patrocinantes inscritas en el Ministerio de Vivienda.

Serviu abrió postulaciones al Decreto Supremo 49 para agrupaciones de vivienda asesoradas por Entidades Patrocinantes inscritas en el Ministerio de Vivienda.
Durante octubre y noviembre, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo  recibirá las postulaciones a subsidio habitacional para agrupaciones que, a través entidades patrocinantes (EP), cuenten con proyectos aprobados por el SERVIU.

viviendasEl llamado corresponde a la modalidad de postulación colectiva, para proyectos de construcción en nuevos terrenos que cuenten con un certificado de proyecto calificado, hasta el último día hábil de los meses de octubre y noviembre de 2015. Para la Región de Magallanes y Antártica Chilena, el Ministerio ha dispuesto un fondo de 40 mil UF

En la región, las entidades patrocinantes inscritas en el Ministerio de Vivienda son: Paz Oyarzún, Inmobiliaria Salfa, Inmobiliaria Pro Hogar y Gestiones Arquitectura Magallanes. Además  las Municipalidades de Punta Arenas,  Porvenir y Cabo de Hornos.

Todas estas EP y/o las agrupaciones de vivienda, cuentan  con  terrenos sobre los cuales desarrollan los proyectos específicos que deben ser sometidos  a revisión y aprobación por parte del SERVIU. Una  vez calificados, se puede postular al grupo respectivo al subsidio  DS49.

La elaboración de los diseños se realiza con la agrupación, la que, reunida en Asamblea, debe dar  aprobación al diseño de las  viviendas y del conjunto habitacional antes de someterlo a aprobación por parte del SERVIU.

Serviu invita a los grupos de vivienda a verificar con sus entidades patrocinantes autorizadas, si las organizaciones a las que pertenecen, están adheridas a un proyecto habitacional que cuente con calificación.

La postulación antes señalada, corresponde al subsidio destinado a familias vulnerables, para obtención de vivienda sin deuda. Los postulantes deben tener un mínimo 18 años de edad, no ser propietarios de vivienda ni haber recibido subsidio habitacional anteriormente, contar con 8.500 puntos de carencia habitacional según la ficha de Protección Social (FPS) vigente. Sin embargo, cuando se trate de postulaciones colectivas, se permitirá que hasta un 30% de los integrantes del grupo tengan un puntaje mayor, pero sin exceder los 13.484 puntos.

Acreditar en la FPS un grupo familiar. No pueden postular personas solas (familias unipersonales), excepto aquellas que presenten alguna discapacidad (acreditada por la COMPIN), Adultos Mayores, ciudadanos que tengan la calidad de indígenas (acreditadas por CONADI), personas reconocidas en el Informe Valech y viudos/as.

Además deberán contar con el ahorro mínimo exigido en una cuenta de ahorro para la vivienda a nombre de quien postule, el cual será de un mínimo de 10 UF ($252.000 aproximadamente). Si la persona tiene un puntaje de Carencia Habitacional mayor a los 11.734 puntos deberá contar con un ahorro de 15 UF ($377.000 aproximadamente). En ambos casos, el ahorro debe estar depositado a más tardar el último día hábil del mes anterior a la postulación.

Cabe señalar que el ahorro individual debe mantenerse en las respectivas  libretas, por lo tanto,  no debe ser entregado a terceras personas, durante ninguna etapa del proceso de postulación. Sólo el Ministerio de la Vivienda está facultado para retirar este ahorro, una vez que el postulante recibe su certificado que lo acredita como beneficiario del subsidio para la vivienda.